Última etapa de implementación de la reforma laboral

Cada vez está más cerca la fecha en que las Juntas de Conciliación dejarán de recibir demandas laborales

El tiempo pasa a una gran velocidad, parece que fue ayer cuando aquel 24 de febrero de 2017 comenzábamos el día con la noticia, para algunos muy buena, para otros no tanto, pero eso sí, para todos muy controversial de que el artículo 123 Constitucional trazaba una nueva ruta normativa para el desarrollo de las relaciones laborales en nuestro país. Básicamente se contemplaban dos nuevas consignas:

  • una necesaria revisión de los viejos liderazgos sindicales, y
  • el regreso de la impartición de justicia laboral a las manos del poder judicial

Así, como cauce natural, el 1o. de mayo del 2019 se publicó en el DOF la reforma a la LFT, ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, con lo cual se cocinaba la metamorfosis jurídica en nuestro campo iuslaboralista.

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Como parte de esta reforma se crearon nuevos instrumentos jurídicos, órganos jurisdiccionales y administrativos completamente distintos a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que no hay que olvidar que cumplían esa doble función.

Relaciones colectivas de trabajo

Por lo que hace a las relaciones colectivas de trabajo, hubo un giro importante, ya que ahora por medio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se busca constatar la efectiva representación y legitimidad de los representantes sindicales de los trabajadores.

Esto porque se exige que sean estos mismos quienes respalden a sus líderes o puedan elegir otros representantes, o incluso eliminar la representación sindical en los centros de trabajo. Aunque claro para los más puristas de la figura sindical, (como a veces puedo parecerlo yo), esta sobreregulación pudiera atentar contra la autonomía sindical, pieza indispensable de la “libertad sindical”, pero al fin y al cabo sabemos de sobra la necesidad de la misma al haber conocido a ese gigantesco fenómeno de la simulación de las relaciones colectivas de trabajo.

Considero muy interesante que previo a firmar o revisar un contrato colectivo de trabajo, se deba consultar a la base trabajadora para que se pronuncie y se conozca quiénes brindan su apoyo al sindicato que hasta ese momento supuestamente los representan.

Legalmente, para que se pueda presumir que existe representatividad se requiere contar con el apoyo de al menos el 30 % de los empleados, aunque una vez agotada la negociación colectiva se deba poner en manos de todos los trabajadores de un centro de trabajo, el resultado de la misma integrando el contrato colectivo de trabajo.

Con el fin de ir depurando los contratos colectivos que no cuentan con esa representatividad se otorgaron cuatro años de gracia a las organizaciones sindicales para que demostraran la legitimación de los contratos de los que son titulares.

A la fecha de elaboración de estas líneas solo un 10 % de los contratos colectivos están legitimados, porcentaje que a primera vista podría preocuparnos, pero que se entiende como normal si se considera el dato previo de que el 85 % de contratos colectivos depositados ante las Juntas, eran una completa simulación.

Justicia laboral

Hablando de la transición de la justicia laboral en manos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los tribunales o juzgados laborales dependientes del Poder Judicial, lo primero que habría que recordar es que la Comisión Redactora del artículo 123 Constitucional, en 1917, decidió encomendar la impartición de la justicia laboral a las Juntas integradas con la representación de trabajadores y patrones, esto por la falta de confianza que generó el Poder Judicial en esa tarea, sobre todo con los antecedentes de la resolución o falta de la misma por parte de jueces en los conflictos derivados de las huelgas de Cananea, Río Blanco y otras tantas que suscitaron en esa época.

Ahora la justicia laboral regresa al poder judicial por falta de confianza del que gozan las Juntas, habría que recapacitar si la confianza radica en la forma o dependencia del órgano jurisdiccional, o por algún otro factor.

Han estado surgiendo desde hace un par de años los nuevos juzgados laborales en diversas entidades del país, porque se decidió que el establecimiento sería en tres etapas, entrando en la tercera etapa la Ciudad de México; lo cual políticamente hablando le da la ventaja de conocer cómo se han implementado y qué calidad tienen estos nuevos tribunales laborales en otras entidades, como por ejemplo el Estado de México que parece haber arrancado con buenos recursos y estructura, entre otras entidades que valdría la pena considerar.

En la Ciudad de México solo los más enterados saben donde estará nuestro futuro Centro de Conciliación de la CDMX y los nuevos tribunales o juzgados laborales. Sabemos eso sí, que tanto a nivel estatal como federal se han establecido procesos de capacitación y evaluación para conformar al personal jurídico de los nuevos órganos jurisdiccionales que se encargarán de impartir justicia laboral a los trabajadores.

Hay que aclarar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no desaparecen automáticamente con el nacimiento de los tribunales laborales de la entidad federativa correspondiente; seguirán trabajando hasta concluir el último juicio resultado de las demandas interpuestas por los trabajadores un día antes del establecimiento de los tribunales de trabajo de que se traten.

Hasta el momento podríamos decir que hasta octubre de 2022 las Juntas recibirán estas demandas, y de esa forma se dará vuelta al reloj de arena que marcará el final de una etapa en la historia de las relaciones laborales de nuestro país con la extinción de las mismas.