Uno de nuestros colaboradores nos solicitó un préstamo para atender una emergencia económica, y en el proceso de su aprobación, recibimos un oficio de un Juzgado de lo Familiar, solicitándonos retener del total de sus prestaciones, un porcentaje por concepto de pensión alimenticia. En virtud de ello, deseamos saber si ese descuento aplica también para el monto que se le otorgará al trabajador. Nos pueden orientar
El préstamo que se da al subordinado en el marco de la relación laboral se considera como anticipo de salario, por lo que dicha deuda se cubre en los términos acordados y observando lo establecido en el numeral 110, fracción I de la LFT; esto es, que no exceda de un mes de salario y que las deducciones parciales (a la retribución ordinaria) no superen el 30 % del excedente del salario mínimo —al ingreso se le resta el importe del mínimo y al resultado se le aplica el porcentaje indicado—.
Por su parte, los descuentos correspondientes a la pensión alimenticia, suelen ser sobre el total de las retribuciones del empleado: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, y cualquier otra cantidad que se entregue por el servicio (arts. 82, 84 y 110, fracc. V, LFT).
En una interpretación estricta, al ser el préstamo un adelanto de salario, a este se le tendría que descontar la pensión alimenticia.
Sin embargo, como al cubrir el sueldo por los servicios prestados en la semana o quincena respectiva se hace la reducción señalada por el Juez de lo Familiar y se le entrega la cantidad respectiva al acreedor alimentista, no es necesario que ustedes apliquen el porcentaje señalado por dicha autoridad jurisdiccional a la entrega del préstamo.