Periodo de lactancia para trabajadora de recién ingreso

Las madres trabajadoras pueden tener un periodo de lactancia de hasta seis meses

Recientemente contratamos a una trabajadora con un bebé de dos meses y medio de nacido, quien nos solicita disfrutar de su periodo de lactancia, pero dudamos si debemos o no otorgárselo y en qué términos. Nos pueden orientar

Las madres trabajadoras pueden tener un periodo de lactancia de hasta seis meses, el cual consiste en disfrutar de dos lapsos de media hora (cada uno) durante su horario laboral para alimentar a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico asignado por la empresa; y si esto no es posible, pueden acumular esos reposos reduciendo su jornada para empezar sus servicios una hora más tarde o terminarla una antes (arts. 123 aparta- do A, fraccs. V y XV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—; 170, fracc. IV, Ley Federal del Trabajo —LFT—, y 94, fracc., III, LSS).

Si bien de estas disposiciones puede entenderse que va dirigido a las mujeres que previo a dar a luz, ya prestaban sus servicios con un patrón, ello no es del todo cierto.

Desde nuestro punto de vista, el no conceder el periodo de lactancia a las nuevas empleadas bajo el argumento de que no prestaban sus servicios antes de convertirse en madres, es un acto discriminatorio, lo cual está legalmente prohibido por la legislación (arts. 1o., quinto párrafo, CPEUM; 2o., segundo párrafo y 3o., segundo párrafo, LFT).

De ahí que, siguiendo el principio de interpretación establecido en el artículo 18 de la LFT que señala que, en caso de duda, siempre debe aplicarse el criterio que más favorezca a los trabajadores, ustedes tienen que permitirle a la subordinada objeto de su consulta, el disfrute de su periodo de lactancia, máxime que la ley no exige un mínimo de antigüedad para gozar de esa prerrogativa, basta con tener a un recién nacido.

Para fijar la duración de dicho permiso, debe hacerse un ejercicio de analogía; esto es, considerar que el tiempo de lactancia, por lo general, inicia al cumplir el bebé 43 días de nacido, porque es cuando la trabajadora retorna a sus labores.

En consecuencia, en el caso planteado, la colaboradora tendrá únicamente derecho a cinco meses de lactancia, contados a partir del día en que esta ingrese a la empresa, al haber transcurrido un mes de este periodo, por tener su hijo 70 días de nacido (arts. 17, y 170, fraccs. II y V, LFT).

Finalmente, se recomienda fijar en una cláusula del contrato individual de trabajo celebrado con la empleada: el periodo de lactancia del que gozará la; las razones de disfrutarlo; su duración y el cómo se pactará el mismo —los lapsos de descanso o la reducción de la jornada— (arts. 24, 25 y 170, fracc. VI, LFT).

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