Qué cuidar al contratar personal para la construcción de casa-habitación

Consulte las reglas particulares para la contratación de empleados de la construcción para la edificación de una casa–habitación

Cuando se edifica o remodela una casa, y utilizan los servicios de uno o varios empleados, es indispensable que la relación laboral entablada por las partes se formalice mediante un contrato individual de trabajo que contenga las condiciones enumeradas en el artículo 25 de la LFT, dentro de las cuales destacan:

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SALARIO EN EFECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN

CÁLCULO DE CUOTAS EN CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN

Condiciones laborales

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Tipo de contrato

(Arts. 25 fracc. II; 35; 37 y 331 Ter, fracc. III, LFT)

Por la naturaleza de los servicios, la duración del vínculo laboral es por obra determinada, porque el dueño de la casa no se dedica a esa actividad y será por única ocasión, además que es común que se conozca cuándo inicia la obra pero no la fecha de su conclusión

Salario

(Arts. 25, fracc. VI; 83; 91; 93; 331 Ter, fracc. V; y 335, LFT)

Se acostumbra que la paga se pacte por:

  • unidad de obra o a destajo (por ejemplo, por m2 construido)
  • precio alzado (resultado de la edificación), o
  • sueldo diario

En virtud de ello, es vital conocer qué tareas se realizarán (edificación, remodelación, los m2 a construir, etc.), y así definir la modalidad de la percepción en el contrato y su monto.

Asimismo, debe garantizarse el salario mínimo profesional, siendo para este 2022 en la zona libre de frontera norte de $ 260.34 y para el resto de la república de $ 186.12.

Por otra parte, el periodo de pago puede ser diario o semanal, pero nunca quincenal ni mensual, pues las tareas que prestan estos subordinados son un trabajo material (art. 88, LFT)

Lugar de la prestación

(Arts. 25, IV, y 331 Ter, fracc. II, LFT)

Señalar la ubicación donde se ejecutará la obra

Servicios a prestarse

(Arts. 25 fracc. III; 331 y 331 Ter, fracc. IV, LFT)

Especificar las labores de albañilería, precisando qué actividad llevará a cabo el trabajador de que se trate. e inclusive se recomienda poner el puesto o categoría. Por ejemplo, ayudante, supervisor, etc.

Duración de la jornada

(Arts. 61 y 331, fracción VI, 333, LFT)

No existe una disposición especial para este tipo de colaboradores, por lo que aplican las reglas generales de los límites legales de la jornada laboral, a saber:

  • diurna: ocho horas —comprendida entre las seis y 20 horas—
  • nocturna: siete horas —comprendida entre las 20 y seis horas—, y
  • mixta: siete horas y media —comprende periodo de las dos mencionadas, siempre que sea menor de tres horas y media de la nocturna—

 

También, se recomienda que el patrón tenga las listas de asistencia correspondientes, derivado de que en él recae la carga de la prueba respecto a la jornada de trabajo, descansos y horas extras (arts. 784, fracc. VIII y 804, fraccs. III y V, LFT).

De igual forma, debe entregarse de forma impresa los recibos de nómina si el colaborador así lo exige, de lo contrario podrá ser vía electrónica. (art.101, LFT).

Para conocer sobre el pago de las contribuciones ante el IMSS, al edificar una casa habitación, se recomienda la lectura del tema "Cálculo de cuotas en construcción de casa habitación", disponible en la sección de seguridad social de la edición digital 515, de fecha 15 de agosto de 2022.