Propinas, certeza de su monto en ofrecimiento de trabajo

Cuando el patrón acepta el monto que integran las propinas al salario, no es necesario analizar su certeza

PROPINAS. CUANDO EN EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO EL PATRÓN RECONOCE SU MONTO, INTEGRAN EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN O PRESTACIÓN, LO QUE HACE INNECESARIO ANALIZAR SU VEROSIMILITUD.

Hechos: Un trabajador reclamó el pago de diversas prestaciones, entre ellas los salarios caídos con motivo de un despido injustificado, e indicó que su salario se integró con una cantidad fija de propinas, al ser empleado de un restaurante. Derivado del ofrecimiento de trabajo que la demandada hizo, aquél fue reinstalado con el salario que incluyó las propinas. La Junta condenó a pagar prestaciones devengadas con un salario sin propinas, pues indicó que el actor no las demostró y absolvió de los salarios caídos.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el ofrecimiento de trabajo el patrón reconoce el monto de las propinas, integran el salario base para el pago de cualquier indemnización o prestación, lo que hace innecesario analizar su verosimilitud.

 

Justificación: Ello es así, ya que conforme a los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas son parte del salario de los trabajadores, y si no se determina en esa calidad un porcentaje sobre los consumos, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores, por lo que pueden integrar el salario resarcitorio; máxime si el patrón, al ofrecer el empleo, lo hizo con el salario que adujo el trabajador, que contenía el monto de ese concepto y así fue reinstalado, lo que hace innecesario analizar la verosimilitud de la percepción mencionada, ante el reconocimiento del patrón de que el salario se integra con la cantidad específica de propinas.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 736/2021. Héctor Hernández Pérez. 11 de febrero de 2022. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Villalpando Bravo. Ponente Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretaria María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

 

Esta tesis se publicó el viernes 05 de agosto de 2022 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Registro digital: 2025059.