PROPINAS. AL TRABAJADOR LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE PACTO PORCENTAJE SOBRE CONSUMOS. Para que las Juntas laborales estén en condiciones de fijar el aumento al salario base, para el pago de cualquier indemnización o prestaciones que correspondan a los trabajadores que presten sus servicios en hoteles, restaurantes o cualquier otro establecimiento a que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, por concepto de propinas, es menester que aquéllos, de conformidad con lo establecido por el diverso 347 del ordenamiento legal citado, acrediten que se convino un porcentaje sobre los consumos, o que se fijó el aumento que deba hacerse al salario, lo que se justifica atendiendo a su naturaleza por cuanto que no las cubre el patrón, sino que provienen de la clientela del establecimiento, por lo que la carga de la prueba le corresponde al actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 363/96. Meizar Hoteles, S.A. de C.V. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente José Fernando Suárez Correa. Secretario Gabriel Costilla Hernández.
Nota:
Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 76/2021, resuelta por la Segunda Sala el 6 de abril de 2022.
Registro digital: 199709