En la inspección periódica debe precisarse las normas a verificar

Al no ser la primera visita de la autoridad, deben conocerse previamente las particularidades del lugar a inspeccionar y no emitir un mandamiento genérico

ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR. Las órdenes de inspección a centros de trabajo que tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo relacionadas con las medidas de seguridad e higiene, deben contener las disposiciones previstas en leyes, reglamentos, acuerdos de carácter general o disposiciones del contrato de trabajo en donde se establezcan las normas de seguridad e higiene que se deben observar, pues la práctica de la visita necesariamente implica la verificación del cumplimiento de estas normas; en consecuencia, si en la orden de visita se establece que su objeto es practicar visita de inspección periódica de seguridad e higiene, sin precisarse cuáles son las normas que de acuerdo a la naturaleza del trabajo o de la empresa debe observar el visitado, para evitar de esta forma que se trate de un mandamiento genérico, debe considerarse que no se cumple con el requisito de la motivación, violando la garantía de legalidad consignada en el artículo 16 de la Constitución Federal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 380/99. Cales Teziutecas, S.A. de C.V. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario Gerardo Manuel Villar Castillo.

Amparo directo 356/99. Gota Real, S.A. de C.V. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria María Elena Gómez Aguirre.

Amparo directo 364/99. Frutos y Confites, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Higuera Corona. Secretaria Isabel Iliana Reyes Muñiz.

Amparo directo 476/99. Empacadora San Gregorio, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario Gerardo Manuel Villar Castillo.

Amparo directo 516/99. Vitalizadora Teziuteca, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Higuera Corona. Secretario José Alberto Arriaga Farías.

Registro digital: 192106.