Procedimiento para validar contrato colectivo de trabajo

Al firmarse este documento entre el patrón y el sindicato, es necesario que los trabajadores le den su visto bueno, por lo que recientemente se reguló el mecanismo a seguir

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 .  (Foto: iStock)

La negociación colectiva es un derecho fundamental, y una de sus vertientes es la posibilidad de que los trabajadores al estar representados por un sindicato busquen celebrar un contrato colectivo de trabajo (CCT) con su patrón a través del diálogo social, con la finalidad de recibir salarios justos y condiciones de trabajo apropiadas a la naturaleza de los servicios y a sus necesidades (art. 123, apartado A, fraccs. XVI, XVIII y XXII Bis, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—).

Para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los colaboradores y los empleadores, la LFT contempla diversas figuras a favor de los primeros, como la huelga, la representatividad de las organizaciones sindicales, y la aprobación del CCT o sus convenios modificatorios.

El último procedimiento señalado, según la exposición de motivos de la reforma laboral del 1o. de mayo de 2019, obedece al compromiso adquirido por nuestro país al celebrar el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Ello porque su Anexo 23-A establece en su numeral 2o., incisos e) y f) que México adoptará en su legislación que una autoridad independiente (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral —Cefecorel—) verifique que los CCT y sus modificaciones (revisiones salariales y de condiciones laborales) cumplan con los requisitos legales relativos al apoyo mayoritario de los empleados cubiertos por dicho instrumento jurídico mediante una consulta directa.

El dispositivo 390 Ter de la LFT prevé una votación personal, libre y secreta, individual y directa, y si bien su inclusión fue por el compromiso internacional adquirido por nuestro país, tiene el fin de erradicar los contratos de protección patronal, y consecuentemente, brindarle la certeza a los subordinados que están amparados bajo un CCT que realmente vela por sus intereses y no solo de los patronales.

El precepto citado señala de forma general el procedimiento de consulta a los trabajadores y sus requisitos, por lo que el Cefecorel publicó en el DOF del 17 de agosto de 2022, el extracto del Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical (lineamientos), mismos que entraron en vigor al día siguiente y se pueden consultar en el enlace www.dof.gob.mx/2022/CFCRL/ldemocracia_sindical.pdf.

Los lineamientos buscan fijar las bases, los criterios y las condiciones que deberá observar el Cefecorel, los empleadores y los sindicatos para atender, verificar y en su caso, organizar antes, durante y después de la celebración de las consultas o votaciones, y así velar por el cumplimiento de los principios de representatividad y de certeza en la firma, el registro y el depósito de los CCT.

Si bien la empresa no puede inmiscuirse en la consulta del CCT o de sus modificaciones, los lineamientos le imponen obligaciones; además, es necesario que conozca el procedimiento aludido, para que observe si este se lleva o no conforme a derecho, y así tenga la certeza que los pactos celebrados con el gremio sindical de que se trate tendrán plena eficacia en su centro de trabajo.

De ahí que el maestro José Juan Ríos Aguilar, coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, aborda qué es el CCT, cuándo debe modificarse, y analiza si lo previsto por la LFT y los lineamientos guardan armonía, y si estos últimos realmente cumplen con su objetivo.

Contrato colectivo de trabajo

El CCT es un documento escrito vinculante, derivado de un proceso de negociación colectiva de buena fe, entre el patrón y el representante del gremio (denominado sindicato) elegido y autorizado por los empleados, en donde se adoptan derechos y obligaciones para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y las relaciones laborales dentro de la empresa.

En términos de los numerales 386 y 396 de la LFT, es el convenio llevado a cabo entre uno o varios patrones y uno o más sindicatos de trabajadores, con la finalidad de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse los servicios en la compañía y sus establecimientos, las cuales se extienden a todas las personas que laboren para ella, aunque no sean miembros del sindicato que lo hubiese celebrado, salvo pacto en contrario.

Si el empresario tiene empleados miembros de un gremio, y este último cuenta con una constancia de representatividad (vigente y expedida por el Cefecorel) puede solicitar celebrar un CCT, y si aquel se niega, podrá ser emplazado a huelga, y por ende, corre el peligro que las actividades se paralicen (arts. 387, 390 Bis y 450, LFT).

Revisión

Todo CCT se tiene que revisar, y de no solicitarse por el patrón ni por el sindicato o este último no ejerció su derecho de huelga, se prorroga por un tiempo igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado (art. 400, LFT).

La periodicidad en la que se debe ejecutar lo anterior y el lapso que se tiene para exigirse se muestra a continuación:

Tipos de revisión

Lapso

Total o parcial

(Arts. 397 y 399, LFT)

Por lo menos, 60 días naturales antes del:
  • vencimiento tratándose de los instrumentos jurídicos determinados menores a dos años, o
  • transcurso de dos años, si el contrato es: por tiempo determinado y tiene una duración mayor a dicho periodo; y si es indeterminado o por obra determinada

Para computar el término se tendrá que observar lo previsto en el CCT, y en su defecto, a la fecha del depósito

Salarios en efectivo por cuota diaria

(Art. 399 Bis, LFT)

Se presenta la solicitud 30 días naturales antes de que cumpla una anualidad de haberse: celebrado, revisado o prorrogado

Aprobación de los trabajadores

Según los numerales 390 Ter y 400 Bis de la LFT, el CCT y sus revisiones contractuales, deben someterse a la aprobación de la mayoría de los colaboradores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.

Enseguida se muestra lo previsto en el artículo 390 Ter de la LFT para realizar el procedimiento democrático sindical, lo que señalan los lineamientos al respecto, y los comentarios sobre el particular.

Preparativos

Aviso al Cefecorel

LFT:

Acordados los términos del CCT o sus modificaciones, el sindicato debe comunicar al Centro, por escrito o vía electrónica, que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del CCT, anexando un ejemplar de este.

El aviso se tiene que hacerse con un mínimo de 10 días de anticipación al referéndum, señalando día, hora y lugar en donde se llevará a cabo

Lineamientos:

El procedimiento se sustancia por escrito en la plataforma electrónica o los medios tecnológicos que para tal efecto disponga el Cefecorel, por lo que toda petición es a través dicho medio.

La solicitud la formula y firma electrónicamente el secretario general del sindicato o el representante legal, manifestando bajo protesta de decir verdad que la información (relativa al procedimiento) y los papeles presentados son veraces y auténticos.

El Cefecorel podrá:

  • prevenir para que se subsanen en un plazo de tres días hábiles los errores, las irregularidades u omisiones, con apercibimiento que de no desahogarse, la petición se tiene por no puesta, y
  • pedir en cualquier momento al patrón o a las autoridades e instancias competentes los informes necesarios para corroborar que la documentación y datos que recibió están completos y son veraces
Comentarios:

El ordenamiento laboral prevé que el comunicado sea por “escrito” o “vía electrónica”, por lo que se entiende que no son lo mismo; es decir, la primera opción es para entregar un documento físico, y la segunda, un mecanismo digital.

Sin embargo, al Cefecorel no atendió esa distinción y limitó el trámite por internet, mediante una plataforma.

Cabe resaltar que dicho ente público debió indicar cuál plataforma o dirección electrónica (definida como medio utilizado y administrado por el Cefecorel para la recepción y atención de trámites u otro tipo de servicios relacionados con la función registral a su cargo), y dentro de ella cuáles son los pasos por seguir. En la práctica es en la siguiente: https://registro.centrolaboral.gob.mx/, en el apartado de trámites y servicios.

También omitió revelar cuántos días tiene él para hacer las prevenciones. El numeral 390, último párrafo de la LFT solo menciona que el Centro tiene 30 días siguientes a la recepción de la documentación para resolver sobre el registro de este. Sin embargo, esto no podría ser aplicable al punto que se aborda, pues sin la aprobación del instrumento jurídico, no se puede inscribir

Fundamentos:
Arts. 390 Ter, fracc. I, LFT; 2o., fracc. II, 6, 7 y 8, lineamientos

Convocatoria

LFT: El sindicato debe: emitir la convocatoria con 10 días de anticipación a la consulta (sin que exceda de 15 días), señalando el lugar, el día y la hora en que realizará, y poner a disposición de los trabajadores un ejemplar impreso o electrónico del documento que se somete a aprobación
Lineamientos: El Centro: podrá solicitar al sindicato que se fije la convocatoria y se publique el listado de trabajadores con derecho a voto; y verificará el cumplimiento de la entrega del CCT o su convenio de revisión a quienes puedan ejercer su prerrogativa, lo cual podrá realizar a partir de los listados con nombre y firma que debe exhibir el sindicato, en los que se acredite que los empleados recibieron oportunamente una copia del documento a votación
Comentarios: Al prever los lineamientos que la autoridad “podrá” solicitar al sindicato que anuncie el listado de empleados que tienen derecho a voto, le causa un perjuicio porque:
  • el Cefecorel dejó esa potestad a su libre decisión (es decir, si quiere o no), y no advirtió en qué casos obligará al gremio a dicha carga; además eso no está previsto en la LFT , por lo que se dejará en una incertidumbre legal a la organización, pues no sabrá el por qué del requerimiento.

Se precisa que la aprobación del CCT y sus revisiones, debe ser por la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo; esto es, por los agremiados y por toda persona que labore en la empresa y que no esté exceptuada de beneficiarse de dichos acuerdos.

Por ende, el sindicato podría conocer los datos de sus afiliados, pero no el de los demás, y

  • no se determinó el plazo para esa petición

Por otro lado, se establece que la autoridad registral constatará el cumplimiento de la entrega del CCT o su modificación a quienes pueden votar, a partir de los listados que “deberá exhibir el sindicato”. Pero, en los lineamientos no se señalan los papeles a proporcionar, y la LFT solo ordena anexar copia del CCT.

La plataforma del Cefecorel, menciona los requisitos para avisar que se realizará el trámite de aprobación, siendo, entre otros: constancia de representatividad; convocatoria; listado de trabajadores con derecho a votar, que debe incluir CURP (EXCEL); CCT inicial; tabulador de sueldos o salarios (PDF y EXCEL); toma de nota del sindicato; INE o identificación del secretario general; poder notarial del representante legal del patrón que suscribió el contrato e identificación de este; y RFC del empleador.

En consecuencia, nuevamente se deja en un estado de incertidumbre jurídica al sindicato, porque no se le indica su deber de entregar lo anterior.

No obstante, es viable y lógico que se entregue el listado, para que se tenga un padrón de sujetos a los que se les entregará la boleta correspondiente y se les registre el día de la consulta; la problemática es que los lineamientos no prevén la carga de proporcionarlo

Fundamentos: Arts. 390 Ter, fraccs. I, último párrafo y II, inciso a), 396 y 400 Bis, LFT; 10 y 13, lineamientos

Cancelación

LFT: No aplica (NA)
Lineamientos: Divulgada la convocatoria, la consulta puede cancelarse o diferirse por el sindicato por causa justificada, previa autorización del Cefecorel. Por lo que aquel debe informar a los subordinados las causales, y en su caso, la reprogramación de las fechas, lugares y horarios de la consulta, siempre y cuando en la nueva convocatoria observe lo previsto en la LFT
Comentarios:

Los lineamientos son omisos en marcar las causas justificadas por las que se cancela o difiere la votación, por lo que queda al arbitrio de la autoridad dicha situación.

En nuestra opinión, los motivos podrían ser: porque se va a volver a negociar con el patrón, fallecimiento de los líderes sindicales, vicios detectados en el procedimiento, no se proporcionó el lugar para que se lleve a cabo la votación o este no brinda garantías de seguridad, o intromisión patronal.

Asimismo, es curioso que si el sindicato goza de una libertad sindical, no se le permita dar marcha atrás, como pudiese ser un desistimiento, pues al final la única consecuencia es que el CCT no se registre, y por ende, no surta efectos

Fundamentos: Art. 10, lineamientos

Proselitismo

LFT: NA
Lineamientos:

Desde la publicación de la convocatoria y hasta 24 horas antes del referéndum, el sindicato puede difundir información entre los colaboradores respecto de los beneficios o ventajas del CCT o sus modificaciones.

De transmitirse información falsa o notoriamente engañosa antes, durante y después de las consultas, cuyo fin induzca al error o al desistimiento de participar en la consulta o genere temor, el Centro puede requerir a los sindicatos para que retiren lo que se hubiese proporcionado o suspendan la divulgación

Comentarios:

La LFT no prevé esta situación, por lo que no la prohíbe.

En apariencia no existe razón para limitar la propaganda hasta 24 horas antes de la celebración de la consulta; pero es aceptable, porque los empleados tendrán un tiempo para reflexionar, sin injerencias.

Por otro lado, no se indica qué pasará si el sindicato proporciona publicidad verdadera durante la votación, la cual no induce al error.

Lo idóneo sería que se precisara que independientemente de que sea falso o verdadero lo que se entregue a los participantes, se tendrá que instar a la agrupación que se abstenga de ello, pues evidentemente puede influir en el criterio que adopten aquellos; tampoco se prevé si quien hace el proselitismo es un tercero ajeno a la empresa

Fundamentos: Art. 14, lineamientos

Desahogo de la consulta

Organización

LFT:
  • La votación se realiza el día, la hora y el lugar señalados en la convocatoria
  • el lugar designado debe ser accesible a los trabajadores y reunir las condiciones adecuadas para la emisión del voto libre, pacífica, ágil y seguramente, sin que pueda existir coacción
Lineamientos: Adicional a lo previsto en la LFT, de manera general, se debe observar lo siguiente:
  • la comisión sindical que organice y lleve a cabo la consulta debe integrarse por empleados: agremiados activos; miembros de la directiva, o representantes de la agrupación.

Las funciones específicas y la ubicación donde desempeñen su encargo se deben precisar previamente por el gremio, bajo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y certeza

  • para la disposición e instalación de las urnas, el escrutinio y cómputo de las boletas, se tutelarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza
  • los votantes tienen que presentarse con una identificación vigente con fotografía para su registro en el listado respectivo y se les entregue su boleta

Para ello, el sindicato utilizará el listado validado por el Centro en el aviso de consulta.
Si dicho documento es actualizado con fecha posterior a su exhibición, se tiene que comunicar al Cefecorel por lo menos tres días antes de la votación en los formatos electrónicos correspondientes

  • si la fecha, el horario, el domicilio o los lugares designados por el sindicato no reúnen las condiciones de seguridad, accesibilidad o sanitarias adecuadas para la emisión del voto personal, libre, directa, secreta, segura, la autoridad registral puede requerir al organizador para que señale otro o, en su caso, aquella indicará uno diverso.

De igual modo se podrá cancelar la diligencia con el objeto de salvaguardar los principios de certeza, seguridad, libertad y secrecía del voto

Comentarios: Acertadamente las disposiciones reglamentarias prevén requisitos mínimos para que el desahogo del referéndum esté organizado, y se tenga un control de los participantes
Fundamentos: Arts. 390 Ter, fracc. II, inciso b), LFT; 9, 10 y 15, fraccs. I, II, II, IV y VI, lineamientos

Rol patronal

LFT:
El empleador no puede intervenir durante el procedimiento de la consulta
Lineamientos:

Emitida la convocatoria, el sindicato le debe hacer del conocimiento inmediato al empresario, para que la gestión en análisis se realice en la o las fechas, los horarios y los lugares señalados en la misma.

La compañía tiene que brindar las facilidades indispensables al gremio para que se desahogue la consulta. Pudiendo ser:

  • proporcionar los espacios físicos que cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, accesibilidad y neutralidad dentro del o los centros de trabajo, en caso de que se le requiera
  • permitir la difusión de la convocatoria y el listado de quienes podrán votar, en lugares visibles y accesibles en sus instalaciones o los locales sindicales
  • otorgar permisos necesarios a quienes integran la comisión sindical para que desempeñen sus funciones
  • permitir que los trabajadores acudan a votar.

El empleador puede proponer al sindicato cuándo y dónde realizar el procedimiento, para que la afectación a las labores sea la menor posible

  • autorizar se fije publicidad informativa en sus instalaciones y el llamamiento correspondiente, y
  • disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los colaboradores y los comisionados sindicales
Comentarios:

El respeto a la libertad sindical no solo implica que el patrón evite ingerir en la vida de los gremios, sino también a realizar actos positivos para facilitarla.

Es oportuno plantear deberes al patrón, y también que se le conceda la oportunidad de proponer que el plebiscito se realice cuando considere que no se afectará la producción empresarial.

Lo criticable es que no se sentaron las bases para esa mecánica, por lo que debe existir una excelente comunicación patrón-sindicato, para negociar cuándo y dónde se lleve a cabo la aprobación

Fundamentos:
Art. 390 Ter, fracc. II, inciso d), LFT

Votación y escrutinio

LFT: NA
Lineamientos:

Registrados los trabajadores, se les dará su boleta.

Cuando se trate de consultas parciales durante dos o más días, las urnas deben sellarse y resguardarse en un sitio que asegure las condiciones de seguridad, conservación e inviolabilidad de los materiales y documentación electoral, previamente acordado con el sindicato y validado por el Centro, en el que se colocarán los sellos de seguridad correspondientes al final de cada jornada diaria.

El escrutinio y cómputo de los votos es simultáneo, y se hace una vez que todas las consultas parciales concluyan. Adicionalmente se tiene que velar por los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.

Por otra parte, se prevé el uso de urnas electrónicas o de un sistema o aplicación informática para el voto electrónico, lo cual se debe señalar en el aviso al Cefecorel, justificando la necesidad de realizar de esta forma la consulta, y dando cuenta, entre otra información, sobre:

  • protocolos o procedimientos de auditoría existentes para cada una de las etapas de su desarrollo e implementación
  • efectividad de sus sistemas para permitir que los trabajadores corroboren el sentido de su voto antes de enviarlo
  • garantía de que el colaborador emite su voto
  • elementos de seguridad y medidas de encriptamiento informático
  • aseguramiento de que no se duplique el votante, y
  • elementos o mecanismos que permitan contar con resultados electorales reales y confiables

La autoridad verificará que el sistema o aplicación asegure el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto, y si determina que no es posible asegurar su fiabilidad, lo hará del conocimiento del gremio para que subsane o corrija los aspectos observados, o bien realice la consulta de forma presencial

Comentarios:

Ni la LFT, ni los lineamientos prevén las características de la boleta, o el sentido de la votación.

Del numeral 17, fracción II incisos d) y e) de los lineamientos —y por una cuestión lógica—, se entiende que solo se contemplen dos opciones: a favor o en contra del CCT. Por lo que se tendría que cruzar la alternativa deseada, sin dejar dudas de la intención.

Por otro lado, las disposiciones reglamentarias contemplen una votación electrónica, pero no precisan si esta modalidad se utilizará solo para aprobaciones a distancia —para teletrabajadores o subordinados de distintos establecimientos—, o si se podrá utilizar para casos presenciales.

De igual forma, se debió prever la obligación por parte de la organización, de capacitar a los trabajadores para llevar a cabo su participación democrática mediante la tecnología de la información

Fundamentos:
Arts. 15, fraccs. IV y VIII, y 27, lineamientos

Aviso de resultados

LFT: El sindicato debe:
  • publicar el resultado en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en sus instalaciones, en un lapso no mayor a dos días de la consulta
  • anunciar (bajo protesta de decir verdad que dio cumplimiento a su deber) al Cefecorel del resultado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta, para que dicho ente público lo divulgue en su sitio de internet
  • el Cefecorel puede verificar que el procedimiento de consulta se realizó conforme a la LFT.

De existir inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso, el Centro declarará nula la consulta y ordenará su reposición, y

  • las actas respectivas deben resguardarse durante cinco años para: acreditar el cumplimiento del procedimiento, y verificación por parte de la autoridad laboral
Lineamientos:

El gremio tiene que hacerle del conocimiento al Cefecorel, mediante la plataforma electrónica de este último, el resultado de la votación (en los términos de la LFT).

El contenido del aviso es el siguiente:

  • lugar, día y horario en que se realizó la votación
  • resultado, señalando el número: de trabajadores o agremiados con derecho a votar; votos emitidos, nulos, a favor del CCT y en contra de este; de boletas sobrantes, las que deberán ser canceladas y separadas
  • manifestación bajo protesta de decir verdad de que el sindicato resguardará el acta de escrutinio y cómputo de la votación y, en su caso, las actas de resultados por cada punto de votación, así como el listado de votantes y las boletas utilizadas, durante los cinco años posteriores a la celebración de la consulta, y
  • versión digitalizada del acta de escrutinio y cómputo de la votación y del listado de participantes

El Centro registral colocará en su sitio oficial de internet los resultados.

De no cumplirse con el aviso, el ente público podrá apercibir al gremio mediante las medidas de apremio establecidas en la LFT

Comentarios:

Los lineamientos desarrollan los elementos que se tienen que proporcionar a la autoridad registral, lo cual está armonizado con la legislación laboral.

Lamentablemente no indican con exactitud el procedimiento a seguir para ello, como la dirección electrónica del portal, o en qué área dentro de este se lleva a cabo la gestión.

Por otra parte, dicho ordenamiento no precisa el lapso con el que cuenta el organismo registral para realizar el apercibimiento e imponer las medidas de apremio.

Se precisa que la LFT no señala el tipo de medidas de apremio en caso de que el sindicato no transmita los resultados, por lo que su aplicación resultaría ilegal: por la falta de fundamentación y motivación exigida por la CPEUM

Fundamentos: Arts. 390 Ter, fracc. II, incisos e), f) y g), LFT; 16 y 17, lineamientos

Conclusión

El sindicato al encargarse de llevar a cabo el procedimiento de aprobación del CCT y sus revisiones, debe observar tanto lo previsto en la LFT y en los lineamientos, para evitar que no se tenga por inválido.

Por su parte, el patrón tiene la obligación de respetar dicha gestión, y otorgar todas las facilidades para que se realice. Asimismo, es recomendable que tenga una apertura al diálogo con el sindicato y negocien el alcance de ese apoyo, y la fecha en que tendrá verificativo la consulta, para que no afecte a la empresa.

En otro orden de ideas, como se observó, los lineamientos son deficientes al no dotar de certeza jurídica a los gremios respecto a su actuación en la consulta, transgrediendo los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En consecuencia, el Cefecorel tendrá que reflexionar que en términos del numeral 1o. de la CPEUM debe modificar sus reglas con la finalidad de no transgredir los derechos fundamentales de la organización.

Conozca más acerca del contenido de los lineamientos del Cefecorel.