Un trabajador con 10 años de servicios renunció porque solicitará su pensión por cesantía en edad avanzada (CEA). Al revisar las prestaciones por la conclusión del vínculo laboral, el sindicato nos comentó que debíamos pagarle la prima de antigüedad a pesar de no haber cumplido 15 años con nosotros, pues su separación es por causa justificada. Es cierto
Entre otras cosas, la prima de antigüedad tiene por objeto incentivar la permanencia del colaborador en un empleo y es una forma de reconocimiento a su esfuerzo y entrega hacia la empresa.
En términos de los numerales 54 y 162 de la LFT procede el pago de la prima en comento cuando se trata de subalternos de planta que:
- son separados de su puesto justificada (rescisión) o injustificadamente (sin motivo legal)
- fallezcan por cualquier causa (se entrega a sus beneficiarios legales)
- sean declarados inválidos por el Seguro Social —incapacitados o inhabilitados física o mentalmente—como consecuencia de un riesgo no profesional (enfermedad general)
- se retiran en forma voluntaria de su trabajo (renuncian), siempre y cuando cuenten con 15 años o más de servicios, o
- en caso de que se produzca incapacidad permanente total por de un riesgo de trabajo
Con base en lo anterior, como su subordinado no cumplió los 15 años de servicio a la fecha de su renuncia, no tiene derecho a la prima de antigüedad.
Por esta razón, lo requerido por el sindicato es erróneo; por lo tanto, el colaborador objeto de su consulta, solo tiene derecho al pago del finiquito de sus prestaciones devengadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como algún otro concepto pendiente de pago (arts. 53, fracc. I; 79; 80 y 87, LFT).
No obstante, conforme a la jurisprudencia de rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN, Registro digital: 167090, cuando un subordinado inicie el trámite de obtención de su jubilación y al renunciar a su puesto no cuente con 15 años de servicios, se le exime de esta condición para recibir la prima de antigüedad, toda vez que la separación se considera justificada, porque para realizar dicha gestión debe cumplir con una serie de requisitos legales, como tener una cierta edad, número de años de servicios y separarse del trabajo, y esto no puede analogarse a la renuncia.
En nuestra opinión, este criterio es desafortunado toda vez que para que exista cesantía en edad avanzada, se necesita que el asegurado quede privado de trabajos remunerados de los 60 a 64 años de edad; es decir, es indispensable que el empleado sea rescindido (justificada o injustificadamente) de su trabajo para obtener la pensión, caso distinto a cuando es él quien decide separarse voluntariamente de este (art. 154, LSS).