Cuándo pagar una gratificación

Al concluir el lazo laboral, es común la entrega de un monto adicional al finiquito como agradecimiento por los servicios prestados

Al terminar una relación laboral por voluntad de las partes, el patrón está obligado únicamente a pagar las prestaciones devengadas, siendo las mínimas de ley: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional. Asimismo, si el colaborador cumplió 15 años o más en la empresa, tiene derecho a recibir la prima de antigüedad — 12 días por cada año de servicio, topada la base cálculo a dos veces el salario mínimo— (arts. 53, fracc. I, 79; 80; 84; 77; 87; y 162, fracc. III, LFT).

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En algunos casos, como agradecimiento por los servicios prestados por el trabajador, el empleador decide abonar al finiquito una cantidad adicional, la cual toma el nombre de “gratificación”.

En materia de seguridad social, ante la presentación del aviso de baja del subordinado en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, no es necesario reportar la gratificación dado que esta se entregó una vez concluido el contrato de trabajo.

Para identificar las prestaciones a cubrir a los trabajadores en caso de una renuncia o rescisión justificada o injustificada, se le invita a participar en el seminario “Cómo manejar la terminación de las relaciones laborales”, que se llevará a cabo el próximo 20 de octubre de 2022. Si desea inscribirse puede hacerlo en este enlace.