PERSONALIDAD. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DELEGARLO. Del texto de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, que comúnmente se invoca en el poder general para pleitos y cobranzas, no se desprende la facultad de que el apoderado lo puede delegar, a pesar de que en el párrafo primero del precepto legal citado inicialmente se establezca que en tal poder bastará que se diga que se otorga con todas la facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna, ya que esta circunstancia debe entenderse circunscrita al ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con pleitos y cobranzas. Lo anterior se corrobora conforme a lo que dispone el artículo 2574 de la referida codificación civil, por cuanto que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de un mandato si tiene facultades expresas para ello; así como con lo que establece el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que cuando el compareciente a juicio actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1169/93. Víctor Hugo Hernández Torres. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo 7671/93. Alfonso Coyotzi Rivera. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo 8831/93. Víctor Carlos Espino Aguilar y otro. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Gómez Argüello. Secretario Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 6621/94. Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario Carlos Ortiz García.
Amparo en revisión 921/2003. Luis Antonio Mendoza Santillán. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria María del Carmen León Herrerías.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 233, tesis 278, de rubro: "MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1682, tesis IX.1o.16 L, de rubro: "APODERADO JURÍDICO. NO PUEDE DELEGAR EN UN TERCERO EL PODER CONFERIDO, SI NO LE FUE OTORGADA EXPRESAMENTE ESA FACULTAD." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 9, tesis 2a. XI/92, de rubro: "PODERES NOTARIALES. NO ACREDITAN LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE CUANDO NO CONSTA EN ELLOS QUE QUIEN LOS OTORGA ESTÁ FACULTADO PARA DELEGARLOS."
Registro digital: 183234.