RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. NO ES CAUSA DE ELLA LA FALTA DE PAGO DE AGUINALDO. La falta de pago del aguinaldo por parte del patrón, no constituye una causa grave que faculte al trabajador a rescindir el contrato de trabajo, al no quedar contemplada en ninguna de las fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede considerarse como una causa análoga de rescisión a las establecidas en dicho precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 1/88. Genaro Gómez Camacho y coagraviado. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quiroz Lecona.
Registro digital: 231613.