Inspección laboral contra el trabajo infantil

El inspector laboral debe informar a su superior jerárquico sobre la presencia de trabajo infantil en el centro de trabajo revisado

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En México está prohibido el trabajo de menores de 15 años, por ello, el “Protocolo de Inspección para Trabajo Infantil” de la STPS señala que los inspectores laborales, al descubrir esa situación, deberán hacerlo del conocimiento de la autoridad laboral competente, procediendo de siguiente forma: desahogar su visita atendiendo al objeto y alcance de esta, y realizar un reporte detallado las condiciones observadas y entregarlo a su superior jerárquico con acuse de recibo, para que este remita formalmente el reporte al área jurídica de su adscripción, y se denuncie dicha situación ante la autoridad correspondiente. Esto con independencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

LEE: IMSS CONVALIDA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR A MENORES DE EDAD

Cuando se desprendan presuntas violaciones a la ley, derechos humanos o comisión de presuntos delitos, que sean de la competencia de otras autoridades, el superior jerárquico en coordinación con el inspector deben girar oficios, de manera enunciativa más no limitativa, a la:

  • Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de la Entidad Federativa que corresponda, según la jurisdicción del delito de que se trate
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), o su análoga local, ante posibles violaciones de derechos humanos
  • Oficina de Servicios Federales de Apoyo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), cuando se advierta que los niños abandonaron sus estudios, carecen de acceso a instalaciones y servicios educativos, están por debajo del nivel de escolaridad acorde con su edad, o bien se encuentran ante la potencial exclusión escolar debido a que no hablan español
  • Secretaría de Desarrollo Social, cuando se desprenda que los menores pertenecen a familias migrantes
  • Desarrollo Integral de la Familia, municipal, estatal o federal, ante el padecimiento de desnutrición, carencia de alimentos de calidad nutricional, en situación de orfandad y desamparo o están en situación de discapacidad o ante cualquier violación a sus derechos
  • Secretaría de Salud, con copia a oficinas centrales y en su calidad de coordinador sectorial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), las Campañas Nacionales de Vacunación, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia u otras entidades y programas similares, cuando se percaten de daños inminentes o consumados en menoscabo de la salud de los infantes de edad, y
  • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niños y Adolescentes de Cada Entidad Federativa, a efecto de que brinde seguimiento hasta lograr la restitución de los derechos vulnerados

Por otro lado, recientemente el Seguro Social publicó en el DOF del 12 de septiembre de 2022, el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.310822/230.P.DIR dictado por su Consejo Técnico, en el que respalda que los mayores de 15 y menores de 18 años son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y se ordena realizar e impulsar una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar a los trabajadores menores de edad a dicho régimen.

Pero, ello implica un desatino por parte del Instituto, por lo que se le recomienda el tema “IMSS deja fuera afiliación de menores de 15 años”, el cual se encuentra disponible para su consulta en la revista digital número 519, del 15 de noviembre de 2022.