IDC le invita a asistir al Seminario presencial Cómo prepararse para la atención de conciliación y demandas de trabajadores en el nuevo sistema de justicia laboral, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2022. En esta liga puede consultar el temario e inscribirse en este enlace si así lo desea.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es un órgano desconcentrado de la STPS, cuya misión principal es representar o asesorar a los subordinados y a los sindicatos ante cualquier autoridad laboral, cuando así se lo soliciten (arts. 530, fraccs. I, II, IV, y V, LFT).
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Sin embargo, también brinda servicios de mediación en donde el patrón y el colaborador voluntariamente pueden llegar a un arreglo que ponga fin a un conflicto que se suscite entre ellos, pudiendo la Procuraduría proponer soluciones amistosas para tal fin (arts. 530, fracc. III, LFT; y 32, Reglamento de la Profedet).
Es importante recordar que a pesar de que las procuradurías de la defensa del trabajo pueden citar a las partes de la relación laboral a audiencias de conciliación o mediación, dichas actuaciones no tienen ningún efecto para que se pueda promover el juicio laboral.
Por lo que el acta que se elabora en donde conste que no se llegó a ninguna solución, no es válida para iniciar una controversia jurisdiccional, ya que esta es distinta a la “constancia de no conciliación” expedida por un Centro de Conciliación, necesaria para que sea admitida la demanda laboral (art. 872, apartado B fracc. I, LFT).
La entrada de los nuevos procedimientos laborales ha generado diversas dudas respecto al desarrollo del procedimiento conciliatorio prejudicial, en especial sobre la competencia de los Centros Laborales, al no existir señalamiento expreso en la ley acerca de cómo se determina esta.
En virtud de ello, se recomienda la lectura del tema “Conciliación y demanda laboral ¿en lugares distintos?”, disponible en nuestra revista digital 521, del 15 de noviembre de 2022.