Carga de la prueba en demanda de prestaciones de seguridad social

El patrón debe acreditar haber cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad social

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En un juicio laboral la carga de la prueba recae en el patrón, porque es quien cuenta con los elementos para acreditar las condiciones de trabajo otorgadas a sus colaboradores (art. 784 primer párrafo, LFT).

Por ello, si dentro de los reclamos expuestos por el trabajador, se demanda el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones de vivienda al Infonavit, el empleador está obligado a exhibir la documentación que acredite la incorporación y el pago de aportaciones y cuotas de seguridad social al IMSS y al Infonavit (arts. 784, fracc. XIV y 804, fracc. IV, LFT).

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia respecto a qué sucede si el patrón no comprueba haber cubierto las aportaciones al Infonavit, la cual es analizada en el tema “Autoridad laboral, ¿puede condenar al pago de aportaciones de vivienda?”, disponible en nuestra revista digital número 520 correspondiente al 31 de octubre de 2022.