Inspección extraordinaria por omisión de pago de aguinaldo

Si el trabajador no recibe su aguinaldo, puede presentar una denuncia ante la autoridad laboral para que su patrón sea multado

El próximo 19 de diciembre es el último día que tienen los empleadores para cubrir el aguinaldo. Si los colaboradores no reciben dicha prestación, se entrega en una fecha posterior, o es incompleto, aquellos pueden presentar una queja ante la autoridad laboral para que el patrón sea objeto de una revisión, y en consecuencia, sea sancionado por su incumplimiento.

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Conforme al numeral 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, las inspecciones extraordinarias son aquellas que: se practican en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, sin que medie un citatorio previo; y proceden entre otros casos, cuando la autoridad tiene conocimiento de posibles violaciones a la legislación laboral a través de una denuncia o se percata de posibles irregularidades imputables al patrón.

En virtud de ello, se recomienda a las empresas revisar las reglas especiales que aplican para esta prestación, a fin de calcular el aguinaldo conforme a la ley, el contrato individual o colectivo de trabajo y enterarlo a tiempo. De lo contrario, pueden imponerles una multa que va de los 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $ 4,811.00 a $ 481,100.00, por cada empleado afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 1002, LFT).

Para conocer las particularidades del aguinaldo se les invita la lectura del tema: “Pago de aguinaldo, deber patronal”, disponible en la revista digital 522 del 30 de noviembre de 2022.