El próximo 19 de diciembre es el último día que tienen los empleadores para cubrir el aguinaldo. Si los colaboradores no reciben dicha prestación, se entrega en una fecha posterior, o es incompleto, aquellos pueden presentar una queja ante la autoridad laboral para que el patrón sea objeto de una revisión, y en consecuencia, sea sancionado por su incumplimiento.
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Conforme al numeral 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, las inspecciones extraordinarias son aquellas que: se practican en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, sin que medie un citatorio previo; y proceden entre otros casos, cuando la autoridad tiene conocimiento de posibles violaciones a la legislación laboral a través de una denuncia o se percata de posibles irregularidades imputables al patrón.
En virtud de ello, se recomienda a las empresas revisar las reglas especiales que aplican para esta prestación, a fin de calcular el aguinaldo conforme a la ley, el contrato individual o colectivo de trabajo y enterarlo a tiempo. De lo contrario, pueden imponerles una multa que va de los 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $ 4,811.00 a $ 481,100.00, por cada empleado afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 1002, LFT).
Para conocer las particularidades del aguinaldo se les invita la lectura del tema: “Pago de aguinaldo, deber patronal”, disponible en la revista digital 522 del 30 de noviembre de 2022.