Cómo finiquitar las vacaciones tras la reforma a la LFT

Se debe tener presente en todo momento el aniversario laboral del trabajador de que se trate

Tenemos un trabajador que el 15 de noviembre de 2022 cumplió un año de servicios, y que el 10 de enero de 2023 dejará de prestar sus servicios, por lo que deseamos saber si las vacaciones que no disfrutó y las que se generaron a partir de su aniversario laboral se finiquitan conforme a los nuevos días previstos en la reforma de vacaciones dignas.

¿Nos pueden ayudar?



Según el artículo 6o. de la LFT, las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Esto significa que desde el 1o. de enero de 2023, los colaboradores adquirieron el derecho a los nuevos lapsos de vacaciones que están devengando día con día y que gozarán a partir del 2023.

Por ende, las vacaciones que generó su empleado al 14 de noviembre de 2022, esto es seis días por el primer año de servicios, y que no disfrutó, se finiquitan conforme el anterior texto del numeral 76 de la LFT.

En tanto que, las vacaciones que se están devengando desde el 15 de noviembre de 2022 al 10 de enero de 2023, al concluir el vínculo de trabajo estando vigente la reforma laboral, se finiquitan de acuerdo con ella; es decir, la parte proporcional de 14 días de descanso (art. 79, segundo párrafo, LFT).