Finiquito y nuevo periodo vacacional

Las vacaciones deben calcularse conforme a los nuevos periodos de descanso

La entrada en vigor de la reforma a la LFT en materia de vacaciones dignas ha generado diversas dudas entre los patrones y sus colaboradores.

Una de ella es qué hacer al momento de terminar la relación laboral durante el 2023, ya que se vacila si las vacaciones que se finiquitan deben calcularse de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente o con la anterior.

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Para resolver lo anterior se debe considerar:

  • si son vacaciones que se adquirieron al cumplir la antigüedad de servicios en 2022, o si son las que se empezaron a devengar de 2022 a 2023, y
  • lo dispuesto en el artículo 6o. de la LFT: las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia

Si desea conocer cómo interpretar  lo anterior, y así conocer la solución a la incógnita planteada, se recomienda consultar el tema “Cómo finiquitar las vacaciones tras la reforma a la LFT”, contenido exclusivo para suscriptores. Si usted aún no es suscriptor puede suscribirse en este link.

Finalmente, para conocer más acerca de los cambios en las vacaciones, se sugiere consultar el tema “Cómo quedó el otorgamiento de las vacaciones”, publicado en la revista digital número 525, del 15 de enero de 2023.