Cambio de tipo social, ¿sustitución patronal?

La sustitución patronal se configura cuando una persona adquiere la totalidad o parte de los elementos funcionales propios de un patrón

Somos una sociedad civil y estamos viendo la posibilidad de transformarnos en una sociedad mercantil (SA), por lo que nos preguntamos si esa modificación implicaría una sustitución patronal, qué nos pueden comentar sobre el particular

La sustitución patronal se configura cuando una persona adquiere la totalidad o parte de los elementos funcionales propios de un patrón (sustituido), como unidad económico—jurídica, continuando con la actividad que este desarrollaba (art. 41, LFT).

De ahí que, para que se lleve a cabo la sustitución patronal esencialmente debe ocurrir lo siguiente: la transmisión total o parcial de la unidad productiva, a través de la venta, fusión, escisión, o cualquier otra forma de traslado de dominio, y continuar con las actividades de la negociación.

En virtud de ello, en el caso de su consulta, al tratarse de una transformación social (de una sociedad civil a una mercantil), el empleador sigue siendo la misma persona moral, por lo que no existe una transferencia de bienes, y sigue teniendo la relación laboral con los trabajadores; en consecuencia, no se configuraría una sustitución patronal.