VACACIONES, CONTRATO QUE LAS REGULA. Tratándose de las vacaciones que debió haber disfrutado un trabajador, bajo la vigencia de un contrato colectivo anterior, exigidas en las condiciones previstas por el nuevo contrato, debe decirse que si el trabajador no hizo uso de esas vacaciones durante la vigencia de aquel contrato, por no desearlo aún, tal acto no exime al patrón de concederlas, ya que no es potestativo del trabajador disfrutar o no de ellas; pero si para la fecha en que entró en vigor el nuevo contrato, no había disfrutado de las vacaciones correspondientes al año inmediato anterior, las mismas deben otorgársele conforme a la antigua contratación, en virtud de tratarse de prestaciones correspondientes al período de su vigencia.
Amparo directo en materia de trabajo 1639/41. Lee Roberto y Compañía. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Eduardo Vasconcelos. Relator José M. Mendoza Pardo.
Registro digital: 376358