Una de nuestras colaboradoras nos reclamó el pago correcto de su aguinaldo de 2022, argumentando que debimos considerar sus días de incapacidad por maternidad como laborados para efectos del cálculo. Qué opinan al respecto
Si bien la LFT no establece expresamente que el periodo de incapacidad por maternidad debe considerarse para calcular el aguinaldo, el patrón no debe pasar por alto lo siguiente:
- durante el lapso concedido, no se suspende la relación laboral con la trabajadora, tan es así que el numeral 42 de la LFT no prevé dicho supuesto
- los días de incapacidad deben considerarse como si estuviera en servicio activo, de acuerdo con la aplicación análoga del precepto 127, fracción IV de la LFT, y
- la subalterna tiene derecho a percibir su salario íntegro, por lo que se entiende que lo mismo aplica para sus demás prestaciones (art. 170, fracc. V, LFT)
Más allá de lo establecido en la ley, el empleador debe estar consciente que no contemplar en el cálculo los días de incapacidad a los que tiene derecho la empleada antes y después del parto, se calificaría como un acto discriminatorio, dado que por su condición inherente a su género, se le estaría privando de una prestación.
Consecuentemente, deben cubrirle a la subordinada objeto de su consulta, la diferencia de lo pagado en diciembre por el concepto de aguinaldo; de lo contrario podrán ser sancionados con una multa que va de 50 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $ 5,187.00 a $ 518,700.00, o bien que aquella les demande su pago, sin tener que agotar la conciliación por tratarse de un acto discriminatorio (arts. 2o.; 684-B; 685 Ter, fracc. I; 992; y 1002, LFT).