¿Pago de días festivos a trabajador de confianza?

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de ese mes es un día de descanso obligatorio

Por cuestiones de carga laboral, todos nuestros colaboradores trabajaron el lunes 6 de febrero, día de descanso obligatorio. Ante ello, el director general nos señaló que los empleados de confianza no tienen derecho al pago doble, debido al tipo de funciones que desempeñan. Qué opinan sobre el particular

El artículo 74, fracción II de la LFT señala que el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de ese mes es un día de descanso obligatorio.

Por ende, si los trabajadores prestaron sus servicios en la fecha referida en su consulta, tienen derecho a recibir, independientemente del sueldo que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado (art. 75, LFT).

Por otro lado, es importante señalar que el “Capítulo II Trabajadores de Confianza” de la LFT u otra disposición legal, no exceptúa a los subordinados que tengan esa naturaleza a recibir el pago doble por laborar en su día de asueto; por lo que donde la ley no distingue, el particular no tiene porque hacerlo.

Así, en términos del dispositivo 181 de la LFT, los empleados referidos en su consulta gozan de los derechos consignados en la propia LFT, como es el pago del sueldo doble, adicional a su retribución por el día festivo, de lo contrario corren los siguientes riesgos:

  • si en una inspección la autoridad laboral llegase a detectar que el personal no recibió su salario doble, esta pudiese imponerles una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente de $ 25,935.00 a $ 518,700.00, por cada trabajador afectado (arts. 992 y 1000, LFT), o
  • que los colaboradores, los llamen a conciliar ante el Centro Laboral correspondiente, y de no llegar a un arreglo les demanden el pago de la prestación aludida