Características en la sustitución de los jueces laborales

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer los supuestos en que los juzgadores federales laborales serán sustituidos por ausencia

El Consejo de la Judicatura Federal publicó en el DOF del 16 de marzo de 2023, el Acuerdo General del Pleno que reforma el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con la sustitución de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia Laboral por ausencias temporales, el cual entra en vigor el 17 de marzo del presente año.

En consecuencia, se reforma el artículo 176 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para establecer que los juzgadores de los Tribunales Laborales Federales serán sustituidos en ausencias temporales:

  • de hasta 15 días, incluyendo vacaciones o algún otro motivo extraordinario, en la conducción de audiencias o dictado de sentencias, de la siguiente manera:
    • por jueces de distrito especializados en materia de trabajo de su misma adscripción
    • si lo anterior no es factible, serán relevados por un juez de distrito en materia laboral de otra adscripción privilegiando la cercanía, y
    • los Secretarios adscritos podrán suplir al juez únicamente en las actuaciones de trámite, para lo cual deberá informarse a la Comisión de Adscripción sobre su designación
  • superiores a 15 días, el Pleno en atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, con el visto bueno de la Comisión de Adscripción, tomará la decisión correspondiente para su sustitución, así como de la autorización del Secretario que lo suple

Para evitar que la persona que sustituye al juez se traslade físicamente, esta podrá hacer uso de medios de comunicación remota, salvo cuando sea necesaria su  presencia física.