Tenemos celebrado un contrato colectivo de trabajo (CCT), y llegamos a un acuerdo con el sindicato para terminarlo por mutuo consentimiento. Sin embargo, vacilamos si debemos o no cubrir algún tipo de indemnización. Nos pueden orientar sobre el particular
Según el numeral 401 de la LFT, el CCT finaliza por: mutuo consentimiento; conclusión de la obra, y cierre de la empresa o establecimiento (siempre y cuando el CCT se aplique exclusivamente en determinado centro de labores).
Sin embargo, la LFT no prevé que por la terminación del CCT se le tenga que cubrir alguna indemnización al sindicato o en su defecto a los trabajadores, ya que a pesar de su culminación, las condiciones laborales establecidas en dicho documento continuarán vigentes en la empresa (art. 403, LFT).
Finalmente, es importante señalar que con la reforma laboral de 2019, se adicionó que para dejar sin efectos el CCT, los empleados deben aprobar tal situación en términos del artículo 390 Ter de la LFT; esto es, llevar a cabo un procedimiento de consulta a través del voto personal, libre y secreto, el cual debe ser aprobado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel).