Patrones exentos de entrega de PTU

Instituciones de asistencia privada, ¿están exentas? Aquí te decimos las especificaciones de la LFT

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con el numeral 126 de la LFT, están libres de repartir utilidades a sus colaboradores las siguientes empresas:

  • de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT
  • las dedicadas a la elaboración de un nuevo producto (calificado así por la Secretaría de Economía), durante los dos primeros años de funcionamiento, y las destinadas a la industria extractivas durante el periodo de exploración; esto significa que hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención. Por ejemplo, quienes tienen actividad minera o maderera
  • instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • cuyo capital y trabajo hubiesen generado un ingreso anual declarado al ISR no superior a $ 300,000.00 (Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT —RCALFT— DOF 19 de diciembre de 1996)