ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL PAGO DE CRÉDITOS LABORALES. LA VÍA PARA EJERCERLA ES LA CIVIL Y NO LA MERCANTIL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1893, 1910 Y 2065 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Hechos: La compradora de un modelo de negocio que cuenta con sucursales, en la vía oral mercantil demandó a la vendedora para que le reembolse las sumas de dinero que aquélla pagó como patrona sustituta a unos extrabajadores de ésta, en virtud del cumplimiento de unos laudos laborales. El Juez especializado en asuntos mercantiles desechó la demanda, pues consideró inadecuada la vía propuesta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción ejercida es la de repetición en el pago de créditos laborales, la cual es puramente civil y no mercantil, en términos de los artículos 1893, 1910 y 2065 del Código Civil Federal.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los citados preceptos, la persona que sea condenada como patrona sustituta debe responder de las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, inclusive, las nacidas antes de la fecha de la sustitución, ya que al adquirir el dominio de la propiedad, llámese empresa, negociación, taller, comercio o casa de productos, lo hace con todos los derechos y obligaciones que reporte. En ese supuesto, para la patronal sustituta que paga a los operarios en virtud del cumplimiento de un laudo, surge la acción para repetir en el pago en contra de la persona vendedora de la fuente laboral, la cual es de naturaleza civil, pero no mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 156/2022. Farmacias San Francisco de Asís, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.
Esta tesis se publicó el viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2026039.