Un trabajador nos solicitó que le concediéramos el permiso por paternidad establecido en la LFT, pero dudamos si para dicha licencia consideramos o no sus días laborales de lunes a viernes. Nos pueden orientar
Según el numeral 132, fracción XXVII BIS de la LFT, los empleadores deben proporcionar a sus colaboradores una licencia con goce de sueldo para ausentarse por cinco días laborables, cuando nazca su hijo, o bien adopten a uno.
Por ello, si ustedes convinieron con el subordinado objeto de su consulta una jornada de trabajo de lunes a viernes con descanso los sábados y domingos, solo se deberán contabilizar los cinco días en los que aquel efectivamente presta sus servicios.