Nuestros vendedores ganan un salario fijo menor al mínimo más comisiones por los productos que colocan en el mercado; pero vacilamos si infringimos o no alguna disposición legal. Qué opinan sobre el particular
Generalmente el salario de los comisionistas comprende solo una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, respecto del pago inicial o los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas (art. 286, LFT).
Sin embargo, los empresarios libremente pueden convenir con este tipo de subordinados una percepción mixta, sin que necesariamente el monto fijo sea por lo menos el salario mínimo, ya que si al sumarse con las percepciones variables el sueldo es mayor a este, no se estaría vulnerando ningún derecho laboral (art. 83, LFT).
No obstante, es importante considerar que en caso de que en algún mes exista poca o nula venta; y por ende, el monto por pagar resulte inferior al límite legal, estarán obligados a cubrir a sus trabajadores por lo menos el salario mínimo (art. 85, LFT).