Contratación de menores de edad

Los empleadores deben conocer las obligaciones aplicables al trabajo de personas mayores de 15 años

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Los patrones pueden contratar menores de edad para que les presten servicios personales y subordinados, siempre y cuando tengan 15 años cumplidos, y se colmen los requisitos que exige la LFT (arts. 123, apartado A, fracc. III, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 22 Bis, LFT).

Asimismo, es importante considerar que los adolescentes gozan de prerrogativas especiales a comparación de los trabajadores adultos; de ahí que a continuación se aborden las exigencias a observar para este tipo de empleados.

Requisitos para contratar a trabajadores menores de edad

Solo se pueden utilizar los servicios de mayores de 15 y menores de 18 años, que hubiesen terminado su educación básica obligatoria; esto es, preescolar, primaria y secundaria.

No obstante, en los casos en que a juicio de la autoridad laboral, exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo, se podrán contratar aunque no tengan concluida su educación básica (arts. 3o., CPEUM, y 22 Bis, LFT).

Por otro lado, para que puedan contratarse colaboradores mayores de 15 y menores de 16 años, se necesita autorización de sus padres o tutores, y solo a falta de ellos, ese permiso lo emitirá el sindicato al que pertenezcan, el Tribunal Laboral, el inspector del trabajo o la autoridad política (art. 22, LFT).

Por lo anterior, los patrones únicamente deben recabar, en primer lugar, el consentimiento de los papás o tutores, o en su caso, del sindicato al que pertenezca el menor de edad, para laborar.

La solicitud ante los Tribunales Laborales puede realizarse mediante un procedimiento paraprocesal, indicando el nombre del menor solicitante, su CURP, el certificado médico y el comprobante de estudios (art. 982, LFT).

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Condiciones laborales especiales

Condición laboral

Características

Jornada de trabajo
(arts. 61, 65, 66, 67, 68, 73, 75, 177 y 178, LFT)
Los menores de 16 años no pueden:
  • laborar más de seis horas diarias y dicho lapso se divide en periodos máximos de tres horas, entre los cuales van a disfrutar de una para su reposo por lo menos, y
  • prestar servicios en tiempo extraordinario.

De prestar servicios en horas extraordinarias, estas se cubren al 200 % Quienes tienen entre 16 y 17 años, les son aplicables las disposiciones generales; es decir:

  • su jornada máxima es:
    • diurna de ocho horas —entre las seis y 20 horas—
    • nocturna de siete horas —entre las 20 y seis horas—, y
    • mixta siete horas y media —periodo de las dos mencionadas, siempre que sea menor de tres horas y media de la nocturna—
      De estas dos últimas, debe tomarse en cuenta que los adolescentes no pueden laborar en trabajo nocturno, por lo que cabe la posibilidad de que empiece la jornada en la tarde y termine a las 10 de la noche
  • prolongación de la jornada en caso de riesgo o siniestr
  • extensión de la jornada por casos extraordinarios, y
  • retribución de las primeras nueve horas extras con un 100 % adicional, y las excedentes con un 200 % adicional
Vacaciones
(art. 179, LFT)
Los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un tiempo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos
Días festivos
(art. 178, LFT)
Los menores de 16 años no pueden laborar los domingos ni los días de descanso obligatorio. De no respetarse esta regla los patrones deben cubrirles un salario doble adicional al que perciben normalmente en su jornada

Obligaciones patronales

De acuerdo con el artículo 180 de la LFT, cuando un empleador contrate a subordinados menores de 18 años, tiene las obligaciones siguientes:

  • exigir la exhibición de los certificados médicos con los que acrediten que se encuentran aptos para desempeñar la labor para la cual se contrataron
  • llevar y tener a disposición de la autoridad laboral un registro especial, en el que se precise la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo
  • distribuir el trabajo adecuadamente con el propósito de que los menores dispongan de tiempo suficiente para asistir al colegio y realizar sus tareas escolares
  • proporcionar capacitación y adiestramiento, y
  • facilitar a las autoridades del trabajo los informes que se les requieran en materia de menores de edad

Trabajos prohibidos para menores

Está prohibido emplear menores de 18 años en labores peligrosas o insalubres, entendiéndose estas como dañinas en la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los infantes.

Según los numerales 176 y 175 de la LFT, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:

  • exposición a: ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales; agentes químicos contaminantes del ambiente laboral; residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infectocontagiosas; y fauna peligrosa o flora nociva
  • labores:
    • nocturnas industriales o el trabajo después de las 10 de la noche
    • de rescate, salvamento y brigadas contra siniestros
    • en altura o espacios confinados
    • con equipos y procesos críticos
    • de soldadura y corte
    • en condiciones climáticas extremas (que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación)
    • en vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular
    • agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca
    • productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear
    • de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera
    • en la industria tabacalera
    • relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas
    • en obras de construcción
    • con responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores
    • con alto grado de dificultad o responsabilidad
    • relativas a los recipientes sujetos a presión, criogénicos y generadores de vapor o calderas
    • en buques o en minas
    • submarinas y subterráneas, o
    • trabajos ambulantes
  • esfuerzo físico moderado y pesado (cargas superiores a los siete kilogramos, posturas forzadas o con movimientos repetitivos)
  • manejo de sustancias químicas peligrosas
  • operación de maquinaria, herramientas o equipo mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas
  • control de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico, y
  • uso de herramientas manuales punzo cortantes

Sanciones

Según los numerales 992, penúltimo párrafo y 995 Bis de la LFT la contratación de menores de 15 años fuera del círculo familiar se castiga de la siguiente forma:

  • uno a cuatro años de prisión, y
  • multa de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es, el equivale entre $ 25,935.00 a $ 518,700.00, sanción que se impone por cada colaborador afectado

Conclusión

Resulta fundamental que los patrones conozcan la posibilidad de contratar menores de edad, con todas las prohibiciones, los derechos y las obligaciones especiales que aplican, para evitar con ello abusos a este sector vulnerable, y también prevenir que sean sancionados o demandados por incumplir con las particularidades en esta materia.