Una trabajadora nos asegura que tiene derecho a ausentarse por tres días con goce de sueldo debido al fallecimiento de uno de sus padres. Esto es verdad
No. Ni la LFT ni algún reglamento contempla la licencia para ausentarse a causa del fallecimiento de un familiar; por ende, ustedes tienen la potestad de conceder o no dicho permiso.
Probablemente la petición de la colaboradora derive de que en algunos contratos colectivos de trabajo se prevén licencias por luto con goce de salario ante el deceso de los padres, los hijos, los hermanos, el cónyuge, o el concubino; pero, si ustedes no cuentan con ese acuerdo, no están obligados a su otorgamiento.
Finalmente, si determinan proporcionar dicho beneficio, lo adecuado es que la interesada elabore su solicitud por escrito especificando las fechas en que gozará de la prerrogativa y el motivo, con el objeto de que ustedes emitan la autorización correspondiente, expresando si el permiso será con o sin goce de sueldo.