Por problemas financieros decidimos hacer un recorte de personal, por lo que terminamos la relación laboral con uno de nuestros trabajadores que tenía seis meses de antigüedad. El gerente general nos indica que dicho empleado no tiene derecho a recibir una indemnización porque no tiene un año de servicios. Qué nos pueden comentar sobre el particular
La causal que señalan en su consulta no está contemplada en el artículo 47 de la LFT, por lo que el despido se considera injustificado.
Toda vez que la indemnización por despido injustificado prevista en los numerales 123, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la LFT es un derecho irrenunciable, con independencia del tiempo que hubiese laborado el trabajador, ustedes están obligados a entregarle los tres meses de salario por el concepto aludido, siendo la base para su cálculo la cuota diaria integrada (arts. 48, 84 y 89, LFT).
A lo anterior, le deberán sumar la parte proporcional de sus prestaciones generadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional y de antigüedad (arts. 79, 80, 87 y 162, LFT).
Finalmente es de precisar que cuando un subordinado demanda la reinstalación y se le contrató por tiempo determinado menor a un año, la autoridad laboral exime a su patrón de reincorporarlo a su empleo, siempre y cuando le pague a aquel la mitad de los salarios que percibió durante el tiempo que les prestó sus servicios, más tres meses de salario y los sueldos vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente la sentencia respectiva (art. 50, fraccs. I y III LFT).