Cambio de turno laboral ¿posible?

¿Un colaborador puede modificar su jornada laboral por condiciones médicas?

Un colaborador del turno nocturno nos informó que debido a su estado de salud le es imposible prestar sus servicios en su jornada habitual, por lo que desea renunciar. Toda vez que dicho empleado tiene amplia experiencia en su puesto de trabajo, acordamos que labore por las mañanas, realizando las mismas actividades, sin menoscabo de su salario y demás prestaciones. Eso es o no posible

Las condiciones laborales establecidas al inicio de la relación de trabajo pueden modificarse, siempre que exista un consenso entre el subordinado y su patrón, y no se menoscaben o exista renuncia de derechos laborales (arts. 31 y 33, LFT).

Así, el subalterno objeto de su consulta y ustedes, deberán celebrar un convenio modificatorio de las condiciones laborales, por lo que hace a la jornada de trabajo; es decir, cambiar su hora de inicio y conclusión de los servicios, y definir un horario para el descanso y toma de alimentos.

Para que dicho pacto sea válido debe ser por escrito, y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan; esto es, que por causas de salud el colaborador no puede continuar laborando en el turno nocturno —explicando las circunstancias clínicas de ello, y de ser posible agregar las constancias médicas respectivas— por lo que se fija una jornada de labores en el turno diurno; también deben indicar los salarios y las prestaciones que seguirá teniendo el empleado (art. 33, segundo párrafo, LFT).

Finalmente, toda vez que ustedes no pueden modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, y para acreditar que estas se alteraron con la anuencia de su colaborador, se recomienda que el convenio que celebren se ratifique ante el Centro de Conciliación Laboral respectivo, y así tengan un documento que acredite la voluntad de las partes.