Las empresas tienen derecho a comparecer ante los Tribunales Laborales a defender sus derechos ante una demanda laboral, por lo que deben ser emplazadas para tales efectos.
Presentada y admitida la demanda, el Tribunal Laboral tiene que emplazar a juicio al patrón dentro de los cinco días siguientes a la admisión, debiendo proporcionarle una copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas, para que conteste dentro de los 15 días siguientes (art. 873-A, LFT).
LEE: ABOGADO DE OFICIO PARA EL TRABAJADOR
De acuerdo con el numeral 743 de la LFT, dicha notificación es personal y debe cumplir con lo siguiente:
- el actuario debe cerciorarse que: el patrón tiene su domicilio en el local señalado en la demanda o en cualquier comparecencia aclaratoria; y la persona que lo atiende es el representante o apoderado de la empresa
- si el empresario o su representante está presente, el personal del Tribunal le notifica el auto admisorio, entrega copia de este y de la demanda y las pruebas que se anexaron a dicho escrito
- de no encontrarse al empleador o su apoderado, la notificación se efectúa con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local, asentando su nombre y apellidos y especificando si habita en el domicilio, y la relación que guarda con el patrón o en su caso su puesto de trabajo. Si quien recibe la cédula de notificación se rehúsa a proporcionar sus datos, el actuario lo debe describir, y
- si en el domicilio en el que se practica la diligencia, se niega el interesado o su representante o quien atienda la misma, a recibir la notificación, esta se lleva por instructivo que se fijará en la puerta de aquel, adjuntando una copia de la resolución, y asentando en la razón actuarial, los medios de convicción de que el patrón tiene su domicilio en el local señalado en el expediente del juicio
Es importante recalcar que en los nuevos procedimientos laborales se eliminó la posibilidad de dejar citatorio al empleador o a su representante legal si no está presente, y la fijación de instructivo solo procede cuando en la casa o local señalado para hacer la notificación el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia se niega a recibir la demanda (art. 743, fraccs. III y V, LFT).
Respecto a esto último, la tesis de rubro: EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019, NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FIJAR INSTRUCTIVO CUANDO NINGUNA PERSONA ATIENDE LA DILIGENCIA, POR LO QUE LA REALIZADA EN ESOS TÉRMINOS ES ILEGAL, Registro digital: 2026161, confirmó que si ninguna persona atiende la diligencia, a pesar de que el actuario se encuentre en el lugar señalado para hacer la notificación, no es posible dejar la demanda en la puerta del domicilio, pues de hacerlo en esos términos se calificaría de ilegal dicha notificación.
De ahí que, en caso de que no sea posible entregar la demanda al patrón, a su representante o a cualquier persona que se encuentre en el domicilio, se debe ordenar nuevamente dicha diligencia.