Importancia del apercibimiento en juicios laboral

Silencio del trabajador en oferta de trabajo sin apercibimiento es violación procesal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA FALTA DE APERCIBIMIENTO CLARO Y EXPLÍCITO AL TRABAJADOR RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DE NO DESAHOGAR LA VISTA DADA CON AQUÉL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: En un juicio laboral, el tribunal responsable calificó provisionalmente de buena fe la oferta de trabajo que formuló la parte patronal y ordenó dar vista al actor para que en el término de tres días hábiles manifestara si lo aceptaba o no, sin que mediara apercibimiento expreso alguno dentro del cual le explicara cuáles serían las consecuencias jurídicas de su falta de desahogo y, al no desahogar dicha vista, lo tuvo como no aceptando el trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la autoridad responsable tiene al trabajador actor no aceptando el trabajo ante su silencio sobre el ofrecimiento del mismo, sin que previamente haya existido un apercibimiento claro y explícito en ese sentido, actualiza una violación procesal análoga a las previstas en el artículo 172 de la Ley de Amparo, en virtud de que afecta las defensas de las partes en el juicio laboral y es viable que trascienda al resultado del laudo que, en su caso, llegara a dictar la responsable, pues no es dable imponer una sanción procesal de esa índole cuando no existe de por medio una advertencia al trabajador sobre las consecuencias de su interés o desinterés respecto de la oferta de trabajo que le formuló su contraparte.

Justificación: Lo anterior es así, porque dadas las consecuencias para el trabajador ante la falta de contestación al requerimiento de la autoridad para que manifieste si acepta o rechaza el ofrecimiento de trabajo, entre otras, su desinterés en reincorporarse al trabajo como lo propone el patrón y la distribución de la carga de la prueba en relación con el despido alegado; se estima que el apercibimiento en el sentido de que se le tendrá por inconforme con la oferta si es omiso, debe ser claro y explícito, sin que tal consecuencia pueda presumirse con el simple silencio del trabajador, de lo contrario, se le priva de la oportunidad de reflexionar sobre la propuesta y conocer las consecuencias de la falta de contestación al ofrecimiento del trabajo, conforme a los principios de certidumbre jurídica y legalidad que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 1/2022. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente Javier Leonel Santiago Martínez. Secretario Omar Gómez Brito.

 

Esta tesis se publicó el viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Registro digital: 2026042.