Inscripción de embargo ante registro público de la propiedad, ¿gratis?

La Corte aseguró que los gastos u obligaciones generados con motivo de una sentencia favorable al trabajador no deben generarle cargos.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un inmueble es embargado con motivo de una sentencia laboral, la inscripción del embargo ante el Registro Público de la Propiedad (RPPyC) debe ser gratuito, ya que este deriva de la aplicación de la ley laboral.

La segunda sala señaló que la LFT reconoce el principio de gratuidad en materia de justicia laboral, al establecer que sus procedimientos deben ser públicos, gratuitos, predominantemente orales y conciliatorios.

En ese sentido, la Corte aseguró que los gastos u obligaciones generados con motivo de una sentencia favorable al trabajador no deben generarle cargos.

“Si el embargo resulta de un procedimiento en materia de trabajo, se trata de un acto derivado de la aplicación de la ley laboral, por lo que debe ser gratuito para el trabajador”, indicó.