Un empleado subcontratado nos exige el pago de las utilidades, argumentando que al realizar funciones similares a las de nuestro personal, estamos obligados a pagarle dicha prestación. Tiene razón
En principio, el patrón del colaborador objeto de su consulta es quién está obligado a realizar la participación de las utilidades, siempre que dicho régimen satisfaga los elementos establecidos en el artículo 13 de la LFT; es decir, que los servicios que preste no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de las beneficiarias de estos.
Si no se cumple con los requisitos señalados, entonces se trataría de una subcontratación ilegal.
En consecuencia, el empleado referido en su consulta tendrá que demandar ante la autoridad laboral el reconocimiento de la relación laboral con ustedes, y el pago de las utilidades; por lo que de perder el juicio, sí tendrían que hacerlo partícipe de la entrega de PTU.
Asimismo, no deben olvidar que de subcontratar personal, corren el riesgo de ser multados de 2,000 a 50,000 veces la UMA; esto es, de $ 207,480.00 a $ 5’187,000.00 (art. 1004-C, segundo párrafo, LFT).