En nuestros contratos laborales pactamos con los subordinados una percepción mensual, pagadera en dos quincenas, pero desconocemos cómo debemos determinar el salario diario de estos. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Conforme al numeral 89, último párrafo de la LFT, cuando la remuneración de un trabajador se fije por mes, el monto establecido se divide entre 30, según sea el caso, a efectos de calcular la cuota diaria.
Por ejemplo, si el sueldo pactado fue de $ 30,000.00 mensuales, para obtener la percepción diaria, dicho monto se divide entre 30, dando como resultado $ 1,000.00 de salario diario.
Lo anterior, sin importar si algunos meses del año tienen 28 o 31 días calendario.