PERSONAL ACADÉMICO. LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTERAR CUOTAS OBRERO PATRONALES POR EL MISMO. De un análisis integral del artículo 123, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que si bien es cierto es un derecho social el que todos los mexicanos gocen de la seguridad social que brindan las instituciones públicas, también es cierto que este derecho no corresponde a aquellos maestros que prestan un servicio profesional de tiempo parcial con las universidades privadas del país, en virtud a que acorde a la ley reglamentaria del artículo 123, constitucional, la Ley Federal del Trabajo, solo contempla como obligaciones propias de la misma, a las universidades autónomas y públicas, por lo tanto, si el Instituto Mexicano del Seguro Social determina cuotas obrero patronales a las universidades privadas, bajo los fundamentos de los artículos 5-A y 12, de la Ley del Seguro Social, en relación con los diversos 20 y 21, de la Ley Federal del Trabajo, es incuestionable que su proceder no encuentra sustento jurídico, puesto que el personal académico que presta un servicio de tiempo parcial, no tiene una real y cierta relación de trabajo, con los titulares de los centros educativos, por faltar el elemento relativo a la subordinación, siempre y cuando exista entre ambos una relación vinculada por un contrato de prestación de servicios profesionales independientes.
Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/10-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.
Clave: VII-CASR-CEII-8.