El pasado 18 de mayo de 2023 entró en vigor el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cual detalla un novedoso mecanismo de investigación para identificar y restringir la importación al territorio nacional de productos que hayan sido elaborados total o parcialmente con mano de obra de personas trabajadoras que se encuentren en esta situación.
Según la Guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio elaborada por las Secretarías de Economía (SE) y del Trabajo y Previsión Social, con este Acuerdo el gobierno mexicano refrenda su compromiso con la erradicación del trabajo forzoso u obligatorio en las cadenas globales de suministro y con el combate a las prácticas de competencia desleal que afectan a las empresas mexicanas y las dinámicas productivas en la región de América del Norte.
Además, le permite cumplir con su obligación asumida con sus socios comerciales en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), cuyo artículo 23.6 prevé que las partes deben prohibir la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso.
A la STPS le corresponde instrumentar el procedimiento de investigación en comento, en colaboración con la SE, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como con otras autoridades, instituciones y gobiernos.
Este tipo de investigaciones puede iniciarse:
- a solicitud de cualquier persona física o moral legalmente establecida en México (particulares), o
- por oficio de la STPS
Solicitud de revisión por particulares
La persona física o moral, legalmente constituida en México con su RFC y su e.firma puede presentar su solicitud de revisión en:
- VUCEM (consultable en esta liga
- STPS, a través de un escrito libre remitido a la Dirección General de Relaciones Institucionales, correo: buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx
Ese escrito debe contener los siguientes requisitos:
- nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante y, en su caso, de su representante legal. También debe incluirse el documento que acredite su personalidad, o la de su representante legal
- régimen aduanero que corresponda a la mercancía identificada en la solicitud, ya sea “definitivo de importación” (IMD), “temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado” (ITR), o “temporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con Programa IMMEX” (ITE)
- fundamentos legales de la solicitud, y la motivación o razones que sustenten la solicitud
- hechos y su descripción; es decir, el detalle de la información a su alcance, y los elementos probatorios que acompañan su solicitud
- documentos probatorios que sustentan la solicitud (informes, determinaciones o resoluciones de autoridades extranjeras, actas de inspecciones laborales, testimonios por escrito de trabajadores, informes de organizaciones civiles, notas de prensa, fotografías, videos, así como cualquier otro material físico o audiovisual que se estime relevante para el caso concreto).
De manera particular, se deben aportar documentos que permitan identificar la mercancía objeto de la solicitud, de conformidad con la descripción que se haya hecho de la misma
- clasificación arancelaria, fracción o Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) de la mercancía objeto de revisión
- especificaciones técnicas, función, uso y naturaleza de la mercancía, componentes e insumos utilizados en su fabricación, así como cualquier otro dato en poder del solicitante que contribuya en identificar la mercancía objeto de la solicitud
- nombre, RFC o razón social y domicilio de los productores de la mercancía objeto de la solicitud, así como región o país de origen de la mercancía que se revisa
- datos de contacto del importador, para que la STPS pueda notificar debidamente el inicio de una revisión de la mercancía objeto de la solicitud y otorgarle a dicho importador el derecho a manifestar lo que a su derecho convenga
De omitir alguno de estos requisitos, no se dará trámite al registro de la solicitud.
Si el solicitante registra la solicitud, pero la STPS considera que la información presentada es insuficiente, puede requerirle dentro de los 20 días hábiles posteriores a la solicitud que aclare, complemente o subsane estas omisiones. El solicitante cuenta con cinco días hábiles para atender el requerimiento de la autoridad; en caso de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Solicitud de revisión oficiosa de la STPS
La STPS puede iniciar oficiosamente una investigación cuando cuente con elementos suficientes que permitan presumir que determinada mercancía fue producida total o parcialmente con trabajo forzoso. En estos supuestos, la autoridad se sujetará a los mismos criterios atendibles a una solicitud de revisión presentada por particulares.
En próximas entregas se abordará la forma en que la STPS lleva a cabo la investigación correspondiente.