Recientemente un colaborador renunció, pero como tenemos problemas financieros en la empresa, queremos pagarle su finiquito entregándole el automóvil utilitario que tenía asignado para realizar sus labores. Es posible
No, porque las prestaciones que integran el finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional devengadas) gozan de la protección de las normas del salario.
En esa tónica, resultan aplicables los artículos 123, apartado A, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 101 de la LFT, los cuales señalan que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, sin que sea posible que este se entere en mercancías, vales, fichas, o cualquier otro signo representativo que la sustituya.
En virtud de ello, lo conducente es que sensibilicen al colaborador en comento sobre la situación actual de la empresa y acuerden con él cubrirle en parcialidades los conceptos correspondientes a su finiquito.
En caso de que acepte la propuesta, se recomienda celebrar un convenio en el que precisen las condiciones de pago, y lo presenten ante el Centro Laboral competente, para su ratificación, en términos del artículo 33 de la LFT.