¿Elección de vacaciones según calendario escolar?

Los trabajadores pueden elegir los días en que gozarán de sus vacaciones

Los patrones pueden contratar menores de edad para que les presten servicios personales y subordinados, siempre y cuando estos tengan 15 años cumplidos o más, y que exista compatibilidad entre sus estudios y el empleo (arts. 123, apartado A, fracc. III, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 22 Bis, LFT).

De contar con este tipo de colaboradores es importante considerar que estos tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de 18 días vacacionales, por lo menos (art. 179, LFT).

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Ante ello, surge el cuestionamiento si ¿es posible que los trabajadores menores de edad elijan que su descanso laboral coincida con el escolar?

Lamentablemente la LFT y sus reglamentos son omisos en esclarecer esta disyuntiva. Sin embargo, en términos de los artículos 78 y 81 de la LFT, lo pertinente es que la empresa le entregue al menor de edad, el día de su aniversario laboral, la constancia de antigüedad, los días de vacaciones a que tiene derecho, el plazo para disfrutar de estas, y requerirle que se señalen las fechas para su goce, las cuales pudiesen coincidir con sus descansos escolares.

Para conocer más particularidades respecto a las vacaciones, se recomienda la lectura del tema “Cómo se otorgan las vacaciones”, disponible en la revista digital número 536 del 15 de julio de 2023.