Los patrones pueden contratar menores de edad para que les presten servicios personales y subordinados, siempre y cuando estos tengan 15 años cumplidos o más, y que exista compatibilidad entre sus estudios y el empleo (arts. 123, apartado A, fracc. III, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 22 Bis, LFT).
De contar con este tipo de colaboradores es importante considerar que estos tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de 18 días vacacionales, por lo menos (art. 179, LFT).
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Ante ello, surge el cuestionamiento si ¿es posible que los trabajadores menores de edad elijan que su descanso laboral coincida con el escolar?
Lamentablemente la LFT y sus reglamentos son omisos en esclarecer esta disyuntiva. Sin embargo, en términos de los artículos 78 y 81 de la LFT, lo pertinente es que la empresa le entregue al menor de edad, el día de su aniversario laboral, la constancia de antigüedad, los días de vacaciones a que tiene derecho, el plazo para disfrutar de estas, y requerirle que se señalen las fechas para su goce, las cuales pudiesen coincidir con sus descansos escolares.
Para conocer más particularidades respecto a las vacaciones, se recomienda la lectura del tema “Cómo se otorgan las vacaciones”, disponible en la revista digital número 536 del 15 de julio de 2023.