¿Cómo rescindir a un trabajador en prisión?

Por la rescisión laboral, el patrón debe pagarle al colaborador únicamente el finiquito correspondiente a lo marcado en los artículos 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT

Un trabajador fue sujeto a un proceso penal, y recientemente su hermano nos informó que se le condenó a cumplir una pena de prisión de 10 años y ante la imposibilidad de que pueda continuar el vínculo laboral, nos preguntamos, qué debemos cuidar para realizar la terminación de la relación que nos une

Si el subordinado fue sentenciado a cumplir una pena privativa de la libertad, se configura la causal de rescisión contenida en el artículo 47, fracción XIV de la LFT.

De ahí que, para concluir la relación laboral, tendrán que obtener una copia de la sentencia en donde se condene al colaborador, la cual debe estar firme; es decir, que ya no sea susceptible de impugnación.

Verificado lo anterior, tendrá que elaborarse el aviso de rescisión indicando el motivo que da origen a la conclusión del lazo de trabajo que los une —pena de prisión— (art. 47, segundo párrafo, LFT).

Para su entrega, la norma prevé que el aviso debe ser personal en el momento mismo del despido, o bien comunicarlo al Tribunal Laboral competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso la empresa tiene que proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que aquel se lo notifique (art. 47, tercer párrafo, LFT).

No obstante, dada la situación de su colaborador, lo recomendable es que se notifique a través del Tribunal Laboral, presentando una solicitud en la que se señale la petición de comunicar la rescisión del contrato de trabajo, anexando el aviso para su entrega. Asimismo, deben indicar que el empleado se encuentra en prisión, especificando el domicilio del reclusorio correspondiente, para que el órgano jurisdiccional le solicite a la autoridad respectiva su notificación (arts. 47, tercer párrafo y 991, LFT).

Por la rescisión laboral, el patrón debe pagarle al colaborador únicamente el finiquito correspondiente a las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad (arts. 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

Toda vez que el subalterno no podrá cobrar directamente el monto respectivo, tendría que designar a un familiar como su apoderado para tales efectos, mediante carta poder suscrita por dos testigos (art. 100, LFT).

Es importante, que en dicho poder se prevean las facultades de recibir a nombre del empleado: toda clase de documentos, valores, salarios, prestaciones laborales; así como suscribir cualquier recibo finiquito, e inclusive, celebrar todo tipo de convenios ante las autoridades correspondientes, ya sean judiciales o administrativas, pudiendo obligarse a nombre de su poderdante.

Ello permitirá que ustedes le entreguen al apoderado la cuantía respectiva y les firme un recibo finiquito, ya sea en forma privada o ante un Centro Laboral competente (art. 33, LFT).