En ascenso deben modificarse las condiciones laborales

Los patrones están obligados a establecer por escrito las condiciones generales de trabajo

CONDICIONES DE TRABAJO. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE ESTABLECERLAS POR ESCRITO, EN CASO DE ASCENSO DEL TRABAJADOR. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, constitucional, con relación a los numerales 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones se encuentran obligados a establecer por escrito las condiciones generales de trabajo. Lo anterior constriñe a la patronal a que, en caso de ascenso de un trabajador, se pacten nuevas condiciones de trabajo, entre otras, el lugar para efectuarlas, el salario, el horario, etcétera; sin que sea óbice para lo anterior que el trabajador, previo a ese cumplimiento, haya desempeñado las funciones encomendadas por cuestiones de necesidad personal, porque de ninguna forma convalida el proceder de la patronal a omitir el cumplimiento a las formalidades legales y contractuales requeridas para modificar las condiciones de trabajo; en esa medida, es evidente que no prescribe el derecho del trabajador para ejercitar la acciones correspondientes, en beneficio de la parte patronal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 663/99. Banco Unión, S.A. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria Leticia Rojas Rojas.

Registro digital: 191557.