Fecha de terminación laboral, carga probatoria

El patrón tiene la responsabilidad de demostrar la fecha de terminación laboral

Si un trabajador considera que se le despidió injustificadamente, puede reclamar la reinstalación en su puesto de trabajo o el pago de la indemnización constitucional

Cabe mencionar que estas acciones son excluyentes entre sí, esto quiere decir que sólo se puede elegir y demandar una de ellas.

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 ..  (Foto: IDC)

Elementos a considerar en una demanda laboral 

Para ello, en la demanda laboral el trabajador debe expresar los hechos del despido; esto es, las circunstancias en qué ocurrió, para que el juez las considere al momento de resolver el conflicto (arts. 48 y 872, LFT).

Si al contestar la demanda el patrón se excepciona manifestando que la terminación de la relación laboral sucedió en un día anterior, se entendería que el subordinado es quien debe probar cuando fue que aconteció.

No obstante, de lo previsto en el numeral 784, fracciones I y II de la LFT, al corresponderle al empleador acreditar la fecha de ingreso y la antigüedad; es decir, el inicio y la conclusión de la relación laboral, lo correcto es que sea el empleador quién debe probar cuál fue el último día laborado, en el supuesto de controversia.

Esto se confirmó en el criterio de la tesis titulada: CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO AFIRMA QUE LA RELACIÓN LABORAL TERMINÓ EN FECHA ANTERIOR A LA QUE EL TRABAJADOR DICE HABERSE SEPARADO DE LA FUENTE DE TRABAJO, Registro digital 2026699.