La prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado (art. 162, fracc. II, LFT).
Para calcular dicha prima, el patrón debe considerar como base del cálculo, el salario cuota diaria del trabajador topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica en donde se presta el servicio (arts. 162, 485 y 486, LFT).
Sin embargo, si la actividad que realiza el trabajador se encuentra dentro del catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales, en donde la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determina un mínimo profesional, se debe considerar el vigente para aplicar el tope de la base salarial para calcular la prima en comento.
Quiénes tienen derecho al pago de la prima de antigüedad
Según el numeral 162 de la LFT tienen derecho a la prima de antigüedad los colaboradores contratados por tiempo indefinido, siempre y cuando:
tengan 15 años de servicios por lo menos, en caso de renuncia o terminación por mutuo acuerdo, o
se trate de: despido justificado (rescisión) o injustificado (sin motivo legal); fallecimiento del trabajador; inhabilidad física o mental manifiesta por el colaborador; o causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Para conocer la importancia de la antigüedad al momento de promover a un empleado, se le invita a la lectura del tema “Reglas para ascender a un trabajador”, disponible en la revista digital número 539 del 31 de agosto de 2023.