No es nuevo hablar de los puntos más importantes del cambio de modelo que están experimentando las relaciones laborales en nuestro país, y de forma muy particular las colectivas de trabajo.
En toda relación colectiva, los sujetos que la componen son, por un lado, el empleador, y por otro, un sindicato en representación de los trabajadores de determinado centro de trabajo.
Como se aprecia en este vínculo que en esencia debe ser bipartita, al configurarse es de carácter tripartita.
A esta figura tripartita se refieren los mecanismos implementados en la reforma laboral, ya que si bien es cierto por su propia naturaleza, los sindicatos están integrados por los propios trabajadores de los centros de trabajo, también lo es que tanto los empleadores como los sindicatos, como resultado de diversos factores como la extorsión de algunos pseudo sindicatos, decidieron cuidar los centros de trabajo y descuidaron su tarea principal: la representación de los empleados, con lo que se generó un abandono de estos últimos.
Es así, que actualmente la legislación exige a los sindicatos acreditar que tienen representatividad; es decir, que efectivamente cuentan con el apoyo de sus agremiados que representan.
Con ello se deja claro que los sindicatos y los trabajadores son figuras diferentes, quienes en conjunto con el empleador de que se trate, forman el tripartidismo referido.
Marco regulatorio de las relaciones colectivas
El fundamento del nuevo modelo de las relaciones colectivas de trabajo está en diversos ordenamientos, los cuales han sufrido ciertas modificaciones; a saber:
artículo 123 constitucional reformado el 24 de febrero de 2017
convenio número 98, Relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México el 23 de noviembre de 2018
Tratado comercial celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), específicamente el Capítulo 23, instrumento que entró en vigor el 1o. de julio de 2020, y
Ley Federal del Trabajo (LFT) reformada el 1o. de mayo de 2019
Estos cambios en conjunto buscan garantizar que la representación sindical sea efectiva para los trabajadores, y de esta manera, mejoren sus condiciones económico-sociales de estos.
Esto significa que, por medio de esta serie de modificaciones normativas, así como con los acuerdos de carácter internacional firmados por nuestro país, se pretende cambiar el modelo laboral de manera gradual, el cual básicamente se concreta con los cinco pasos siguientes.
Paso uno, definición de proceso de elección de estatutos sindicales
En la reforma laboral del 1o. de mayo de 2019, en el artículo 371, fracción IX de la LFT se establece que los estatutos de las organizaciones sindicales deben contener el proceso de elección de las directivas sindicales; es decir, las normas y los pasos a seguir para garantizar que ese proceso sea por la vía del voto personal, libre, directo y secreto.
Para tal implementación se concedió un plazo de ocho meses, el cual culminó el 1o. de enero de 2020; por consiguiente, aquellos sindicatos que no modificaron sus estatutos para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se vieron impedidos para depositar sus contratos colectivos de trabajo o presentar emplazamientos a huelga.
Paso dos, legitimación de contratos colectivos de trabajo
En el artículo decimoprimero de la reforma a la LFT de 2019, se previó el medio por el cual las organizaciones sindicales deberían de revisar sus contratos colectivos de trabajo (CCT), y por medio, del procedimiento definido someter a consulta el contenido de sus CCT con los trabajadores, para que estos a su vez emitan un voto libre, directo y secreto con las mismas reglas del numeral 390 ter de la LFT.
De esta manera, se busca acreditar que estos contratos son conocidos y consentidos por sus representados-
Inicialmente, esta medida se implementó a través de un protocolo de legitimación creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y concluido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel). Este proceso se contempló en los artículos transitorios de la reforma de 2019 y culminó este año.
La finalidad de esta legitimación fue realizar una adecuada depuración de los CCT efectivos y abiertos de los de protección, que de acuerdo con las estadísticas oficiales, estos últimos representaban más del 85 % de la contratación colectiva en México.
Paso tres, comprobación de que cuenta con el respaldo de los trabajadores
El artículo 390 bis de la LFT señala que para que un sindicato pueda solicitar la celebración de un CCT, previamente debe de acreditar que cuenta por lo menos con el 30 % del respaldo de los trabajadores sindicalizables del centro de trabajo donde se pretende aplicar dicho contrato.
De acreditar este porcentaje ante el Cefecorel, se le expedirá al gremio sindical una constancia de representatividad, con la que puede solicitar la celebración de un CTT, o emplazar a huelga por firma del mismo.
Se presume que esta medida tendrá buenos resultados, porque como se sabe en el pasado la gran mayoría de los CCT no eran conocidos por los trabajadores a quienes aplicaba su clausulado.
Paso cuatro, consulta del CCT entre los trabajadores
De acuerdo con el artículo 390 ter de la LFT, una vez que se tenga elaborado el proyecto del contenido del CCT, los trabajadores del centro de trabajo donde se pretenda aplicar el mismo, deben votar a favor o en contra del contenido de este instrumento, por medio del voto libre directo y secreto.
Y solamente si de la votación se desprende que dicho CTT es respaldado por la mayoría de los trabajadores, este puede depositarse ante el Cefecorel y así cobrar plena vigencia y validez.
Paso cinco, transparencia en el manejo sindical
En sus estatutos, toda organización sindical debe precisar las herramientas necesarias que garanticen la transparencia de los recursos provenientes de las cuotas de sus agremiados.
Para ello, el precepto 358, fracción IV de la LFT contempla que los agremiados tienen derecho a que sus organizaciones sindicales le den a conocer la manera en que son utilizadas las cuotas sindicales, así como su destino.
Por su parte, el artículo 373 de la LFT indica que esta rendición de cuentas debe llevarse a cabo ante el Cefecorel, para que se deposite y registre en el expediente de registro sindical correspondiente.
Este deber puede satisfacerse de manera electrónica, o los propios agremiados pueden tramitar ante el tribunal laboral respectivo, el cumplimiento de esta exigencia, o denunciar ante el Cefecorel la omisión de proporcionar esta información.
Conclusión
Como se aprecia con la concreción de los cinco pasos previstos en la reforma laboral se pretende garantizar una efectiva representatividad de las organizaciones sindicales con los trabajadores, así como lograr que el trabajo que realizan los sindicatos se oriente plenamente a incrementar y mejorar las condiciones económico-sociales de los trabajadores, y de esa manera encontrar un punto de fortalecimiento como competencia de nuestro país en la calidad de nuestros productos, así como de su mano de obra y no en el pago de salarios bajos.