El pasado 14 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, la cual entrará en 60 días de consulta pública.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esta publicación está alineada con la estrategia de la dependencia para erradicar el trabajo infantil.En ese sentido, detalló que
el apartado 5.2 de la NOM, relativa a las Actividades de menor riesgo, se establece: “Se considerarán labores menos peligrosas, en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa”.
De esta manera, toda actividad dentro del sector, como puede ser la pizca, la recolección, el deshierbe, entre otras, es considerada peligrosa y por ende queda prohibida la contratación de menores de edad para estas actividades.
Además explicó que la publicación del proyecto responde a las reformas al artículo 176 fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicadas el pasado 05 de abril del año pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Por lo anterior exhortó a las personas empleadoras a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo de menores, e informa que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal, incluyendo la Ley Federal del Trabajo, el Código Penal Federal, entre algunas más.