Ante quién se pagan las multas de la STPS

Las sanciones por incumplimiento a las obligaciones patronales son créditos fiscales que se enteran a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Las multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tienen la naturaleza de aprovechamientos, derivado de que son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público; esto es, vigilar el cumplimiento de obligaciones patronales (art. 3o., CFF).

Al ser créditos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), está facultada para cobrar las sanciones impuestas en materia laboral (arts. 26; 31, fracc. XI, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracc. XXXIV, inciso d), fracc. I, Reglamento Interior de la SHCP; y 7o., fracc. IV, Ley del SAT).

¿Solo Hacienda puede cobrar las multas laborales?

La SHCP se puede apoyar de las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, para que estas puedan realizar funciones de recaudación de multas impuestas por autoridades no fiscales, como lo es la STPS (art. 13, Ley de Coordinación Fiscal).

Regularmente, en la resolución de la multa se señala cual es la secretaría de finanzas local o municipal ante la cual se debe pagar la sanción, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de coordinación administrativa respectivo.

El plazo para pagar el monto fincado es de 30 días posteriores a la fecha en que fue notificado, salvo que en el documento se establezca un periodo diverso. Si el patrón no está de acuerdo con lo resuelto, puede interponer un medio de defensa (arts. 144, CFF y 83, Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

Para conocer los medios de defensa que puede presentar el empleador infraccionado, lo invitamos a consultar el tema Defensa contra multas laborales”, disponible en la revista digital 538, del 15 de agosto de 2023.