En la demanda laboral se deben señalar las prestaciones que reclama el trabajador de su patrón, según el conflicto de que se trate (art. 872, fracc. V, LFT).
En los asuntos que conocen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en la etapa de demanda y excepciones, se le otorga al subordinado la oportunidad de modificar o aclarar sus pretensiones.
En caso de realizar dichos cambios, el empleador puede solicitar la suspensión de la audiencia para tener la oportunidad de contestar en su totalidad lo solicitado por el colaborador (art. 878, fracc. II, segundo párrafo, LFT anterior a la reforma de 2019).
Alcances de los cambios a la demanda laboral
A pesar de ello, si el empleador no comparece al juicio, el subordinado no puede aprovecharse del derecho de modificar su demanda, y cambiar radicalmente las prestaciones que inicialmente exigió.
Por ejemplo, si había alegado que ante su renuncia, la empresa no le pagó el finiquito respectivo, no podría alterar su petición señalando que fue un despido injustificado y reclamar la indemnización constitucional.
De permitir lo anterior, se generaría un abuso de un derecho procesal, derivado de que el empresario no podrá ejercer su derecho a solicitar la suspensión de la audiencia y hacer valer sus excepciones.
Este criterio quedó definido en la tesis de rubro: ABUSO DE UN DERECHO PROCESAL EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTOR, ADVIRTIENDO QUE EL DEMANDADO NO COMPARECE A JUICIO, EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES CAMBIA RADICALMENTE Y EN FORMA CONTRADICTORIA LOS HECHOS Y PRETENSIONES DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, Registro digital 2026375.
Es importante aclarar que en los nuevos juicios seguidos ante los Tribunales Laborales, el derecho de modificar, cambiar o enderezar la demanda no existe.